Congreso LASA 2000.

 

 

Panel: Organizaciones de Inteligencia en la Post-Transición, ¿todavía actores  políticos?

 

 

 

Sistema Nacional de Inteligencia argentino,

 

Cambiar ya!

 

 

 

        Por José Manuel Ugarte[1].

 


 

I. Realidad actual y tendencias de la actividad de inteligencia en la Argentina.

 

1. Una actividad cuestionada, con serias deficiencias estructurales y de pobre imagen en la sociedad.

 

La actividad de inteligencia constituye la gran asignatura pendiente de la transición democrática argentina.

 

         Proviniendo de un pasado ciertamente dificil, las relaciones cívico-militares en la Argentina han experimentado muy significativos progresos en el marco de la transición democrática de ese país.

 

  Aunque la realidad dista aún de asemejarse a la vigente en países de sólida tradición democrática y relaciones cívico-militares sanas[2], lo cierto es que hoy en la Argentina existe un grado razonablemente aceptable, especialmente dentro de la región y en una perspectiva histórica, de control constitucional sobre las fuerzas armadas, de subordinación de éstas a las autoridades constitucionales, y de comunicación y reciproco entendimiento entre civiles y militares.

 

Así, puede advertirse que funciona un Ministerio de Defensa conducido por una autoridad civil que, aunque con medios personales y materiales excesivamente limitados, cumple las funciones que le asigna la Ley de Defensa Nacional (N° 23.554) vigente; existe un Congreso Nacional que, aunque también con medios muy limitados, ejerce su función de control; y todo parece indicar que, aunque lenta y trabajosamente, los avances hacia el fortalecimiento de la conducción constitucional y el mejoramiento de las relaciones cívico-militares y, muy especialmente, habrán de continuar.

 

Aunque con altibajos, puede advertirse un grado significativo de consenso entre las principales fuerzas políticas en materia de política de defensa y de política militar, y cierta capacidad de análisis sobre materias de defensa y militares. Estos aspectos son materia hoy de examen y de debate en Universidades y centros de estudio, con amplia participación civil. Pese a que la realidad tampoco es perfecta en este aspecto, puede afirmarse hoy que la época en que la defensa nacional era un coto reservado exclusivamente a militares y a civiles cercanos a los militares, ha concluido definitivamente.

 

También en el ámbito de la seguridad pública se han producido avances muy significativos. A la sanción de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, que materializó la distinción establecida en el artículo 4° de la Ley N° 23.554 de defensa nacional entre los ámbitos de ésta y de la seguridad interior, estableció bajo la autoridad política del Ministro del Interior la coordinación del accionar de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional y de las provinciales en los aspectos interjurisdiccionales y estableció bases doctrinarias fundamentales para el accionar en materia de seguridad pública, siguió en los últimos años un progresivo involucramiento de civiles en cuestiones de seguridad pública, el surgimiento de cursos y ciclos de estudio de la materia Universidades e institutos de diverso tipo, y la progresiva asunción de responsabilidades en este aspecto por parte de las autoridades políticas. 

 

  Sorprendentemente, el área de inteligencia, en cambio, parecía  haberse visto librada hasta hace muy poco tiempo, de estas tendencias de afirmación del control constitucional y de la legitimidad en las actividades de defensa y seguridad.

 

  Esta circunstancia no obedecía, ciertamente, a una adecuada situación en la materia.

 

   Habré de remitirme en esta materia a lo sostenido recientemente en un editorial, por un órgano periodístico de Buenos Aires caracterizado por su moderación y su visión tradicionalista, que ha desarrollado cierto prestigio en el análisis de la temática de defensa y seguridad. Afirmó “La Nación” lo siguiente:[3]

 

                 “...Los millones que la SIDE gasta sin rendir cuentas   podrían tener mejor destino si se reformulase el  organismo y se determinase, mediante estudios técnicos

adecuados, qué estructura de inteligencia necesita el   Estado argentino y cómo se puede llegar a crearla en  los próximos años.

 

   Desde hace ya muchas décadas se ha ido instalando en la   opinión pública la certeza de que la SIDE, en su  estructura y en su composición actual, está lejos de                                 llenar con eficiencia el rol que la sociedad le ha  encomendado.

 

               Por de pronto, su capacidad para desarrollar funciones  de inteligencia estratégica es, en líneas generales,  escasa. Lo demuestran algunos ejemplos recientes. Por  caso, la falta de toda tarea o trabajo de prevención en relación con los atentados terroristas que destruyeron  la embajada de Israel y la sede de la AMIA. Y la  casi                                 nula colaboración que el organismo prestó a la   investigación y al esclarecimiento de esos crímenes  atroces.

 

La principal limitación con que tropieza la SIDE tiene que ver con la deficiente  capacitación profesional de su personal estable. Los agentes del organismo -con

 excepciones honrosas, que sería injusto desconocer-  carecen de una formación técnica adecuada a la  naturaleza de los trabajos de inteligencia que requiere                                un Estado moderno.

 

                La función de la SIDE se ha visto desnaturalizada, en   gran medida, por un criterio de reclutamiento de  personal que ha sido complaciente con el "amiguismo" y                                 ha descuidado el requisito de la idoneidad profesional  al elegir a los miembros de su staff. Esto ha dado  lugar a distorsiones de distinto tipo. Entre otras  la creación de lo que en la jerga interna de algunos  sectores de la administración se suele denominar la                                 "cadena de la felicidad", una red humana a la que han   pertenecido, en diferentes épocas, cientos de  periodistas, comunicadores, políticos o parientes de los gobernantes de turno, todos ellos remunerados por   trabajos que, en rigor, poco tienen que ver con la                                 inteligencia profesional y que a veces ni siquiera se realizan. Esa "cadena de la felicidad" insume gastos millonarios, por los cuales no se rinde cuenta.

 

                 Recientemente, el titular de la SIDE prorrogó un  importantísimo número de contratos temporarios que estaban a punto de vencer, dejándole a su eventual                                 sucesor una gravosa carga.

 

                  La estructura que la SIDE tiene montada en el exterior,  salvadas también algunas excepciones, no resiste un   análisis mínimamente severo. Los agentes que tiene                                 destacados en importantes capitales del mundo suelen  enviar informes que, en el mejor de los casos, podrían   haber sido redactados desde el propio país con un                                 mínimo de información y sentido común.

 

                    Hoy, cuando el futuro en la relación con los polos de                               poder mundial resulta cada vez más incierto y las   amenazas se vuelven más difusas, contar con un eficaz  instrumento de inteligencia es de suma importancia para  cualquier gobierno, a condición -naturalmente- de que su estructura profesional sea adecuada.

 

                    Es de esperar que cuando se designe al titular   definitivo de la SIDE se tenga en cuenta, fundamentalmente, el requisito de la idoneidad  profesional.

 

                    No hay actualmente una ley que regule las actividades de inteligencia, aun cuando existen dos proyectos   presentados en Diputados que en algún momento deberán                            ser debatidos. Debe recordarse que la actuación de las  Fuerzas Armadas en temas de inteligencia interna o  doméstica está expresamente prohibida por la ley de                               defensa nacional.

 

                      Además de definir adecuadamente los objetivos profesionales de la SIDE, la ley que dicte el Congreso debería establecer un régimen de rendición de cuentas                                de los fondos que se le destinan. La existencia de fondos reservados genera, inevitablemente, tensiones y  sospechas que minan, tarde o temprano, el prestigio del

Organismo. Acaso debería adoptarse el sistema, común en otros países, que impone la obligación de rendir cuentas de los gastos al término de un determinado                                 número de años...”

 

              Me he permitido esta extensa transcripción para dar cuenta de un verdadero estado de conciencia existente en la sociedad argentina: las serias deficiencias imperantes en materia de inteligencia y la necesidad de un cambio.

 

                    Habremos a continuación de comparar lo aquí expuesto, con lo señalado nueve años antes, por un grupo de diputados nacionales del entonces partido de oposición Unión Cívica Radical, encabezados por Victorio Osvaldo Bisciotti, al presentar el Proyecto de Régimen Orgánico de Información e Inteligencia del Estado Nacional, primer proyecto legislativo de reformulación del Sistema de Inteligencia que se presentó en el Congreso Argentino y que constituyó la base de los que subsiguientemente se presentaron, y en cuya redacción hubimos de intervenir:

 

Sostuvieron los legisladores que en la Argentina, existía “...un sistema de información e inteligencia de gran complejidad, caracterizado fundamentalmente por:

 

a) Dedicación de la gran mayoría de sus elementos a la seguridad interior, e incluso a la política interna del país,  desde un punto de vista prioritariamente ideológico;

 

     b) Multiplicidad de organismos dotados de medios propios de obtención de información, generándose superposiciones, fricciones, y, en definitiva, derroche de medios humanos y materiales;

 

     c) Total falta de control político, parlamentario o judicial de las actividades de los organismos en cuestión, lo que como es lógico se traduce en desviaciones de diversa índole que no contribuyen, ciertamente, al prestigio de las actividades de que se trata ante la opinión pública;

 

     d) Escasa o muy limitada eficacia del sistema para servir a las necesidades de la defensa nacional.

 

       “...los organismos de inteligencia militares de nuestro país ‑cada uno de los cuales cuenta con medios propios de obtención y reunión de información‑ incursionan asimismo en la seguridad interior, al incluirse  dentro de su misión la contrainteligencia, y dentro de ella, la contrasubversión, circunstancia que brinda un amplio margen para su actuación en materia de lucha contra el terrorismo y el extremismo de izquierda. La aludida lucha es entendida por ellos, en general, como una lucha de características ideológicas, entendiéndose necesaria  para su desarrollo la existencia de una red de inteligencia desplegada en todos los campos de la actividad humana, posibilitándose así la detección temprana del accionar subversivo.

 

     Fácil resulta deducir que el ejercicio de tales actividades se ha traducido en una hipertrofia de los organismos de inteligencia militares, y en la dedicación de los mismos a  la seguridad interior, circunstancias que son advertibles fundamentalmente en el Sistema de Inteligencia de la Fuerza Ejército. ..”

 

    Por otra parte, de las recomendaciones producidas en Febrero de 1997[4] por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Örganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia del Congreso de la Nación, surge asimismo la existencia de evidente superposición de funciones en el sistema de inteligencia, con el resultado de una cuantiosa producción de material informativo de muy relativa utilidad. También fue señalada la existencia de dispersión de esfuerzos en materia de inteligencia. Cabe señalar que dicha Comisión estaba controlada por el Partido Justicialista entonces en el gobierno, dada la cómoda superioridad que ostentaba sobre la oposición, en cuanto a representación en la Comisión.

 

   Habremos de recurrir a continuación al documento denominado “Propuesta de Actividad de Control a Organismos de Inteligencia”, elaborado por el “Gabinete de la Oposición”, órgano de asesoramiento al Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, organizado durante el ejercicio de la presidencia de ese organismo por el doctor Rodolfo Terragno. Expresó el mencionado órgano, sobre la temática que nos ocupa, lo siguiente:

 

          “...los gastos reservados. Estos gastos han tenido un aumento espectacular desde el advenimiento del actual gobierno, tanto en los que están en cabeza del Presidente, como de la SIDE, y de los Ministerios de Interior, Relaciones Exteriores y Defensa. A este aumento exponencial de las partidas se suma la irregularidad de que desde 1990 cada año los créditos originales autorizados por la ley de presupuesto para la SIDE fueron significativamente incrementados posteriormente por el Poder Ejecutivo con una diferencia porcentual entre lo presupuestado y  ejecutado que supera habitualmente el 35% y llegó en 1992 al 79%.

 

          El objeto de la actividad que se efectúe en la Comisión Parlamentaria (de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia) debe estar en concordancia con la denuncia ante la opinión pública del aumento desmedido de este tipo de gastos que superan por su monto los requeridos por cualquier actividad legítima de seguridad interior o exterior en un Estado democrático de las características del nuestro. Debe destacarse que el fin de estos gastos es el de realizar actividades políticas pro gubernamentales prohibidas, generalmente en desmedro de la oposición política o de sectores sociales que ataquen las políticas oficiales. Estos fondos son asimismo la principal fuente de actividades encubiertas contra la oposición, entre ellas campañas de prensa y actividades contra determinados dirigentes o grupos...”

 

    Otra oportunidad en que la entonces oposición política tuvo oportunidad de expresarse, con relación al funcionamiento del Sistema de Inteligencia, fue en el marco de la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al edificio de la AMIA.[5]

 

    En dicha oportunidad, las Consideraciones Finales y Conclusiones de los Legisladores de la Oposición (Unión Cívica Radical y Frepaso, hoy en el gobierno)[6] incluyeron consideraciones como las siguientes:

 

    “Considerando que el sistema nacional de seguridad interior e inteligencia se mostró absolutamente incapaz, sea por omisión, negligencia, incompetencia y/o complicidad, de dar cuenta de la estructura orgánica y del funcionamiento de tales organizaciones terroristas (las que cometieron los atentados aludidos);

 

    “Que la consumación del segundo atentado (cometido contra la sede de la AMIA) confirmó la incapacidad del sistema nacional de seguridad interior e inteligencia para prevenir y/o conjurar este tipo de hechos, y para seguir, investigar y conocer el accionar del o de los grupos mafiosos y terroristas capacitados para llevarlos a cabo”;

 

    “Que la manifiesta falta de colaboración por parte de los distintos organismos de seguridad e inteligencia federales y provinciales que debieron coadyuvar al desarrollo de la investigación judicial, debe ser entendida desde una doble perspectiva que comprenda, tanto las falencias estructurales de los mismos, como la evidente decisión de obstruir el esclarecimiento de los hechos o de encubrir a determinadas personas y/o grupos sospechosos de haber participado de alguna manera en el atentado y que están vinculados al Estado”;

 

    “Observando que el sistema nacional de seguridad e inteligencia interior se mostró absolutamente incompetente para detectar, seguir y conjurar el accionar de lo grupos delictivos y/o organizaciones terroristas que planificaron, prepararon y llevaron a cabo los mencionados atentados”;

 

  Una evaluación adecuada de la situación actual del Sistema de Inteligencia argentino no puede prescindir de la realidad representada por el desprestigio motivado por las constantes denuncias por irregularidades de la más diversa índole, que incluyen invasiones no autorizadas a la privacidad de los ciudadanos, intentos de influir en la política interna del país realizando operaciones encubiertas de diversa índole dentro de él, reclutamiento de periodistas, intervención en procesos criminales para procurar objetivos gubernamentales, realización de campañas políticas, suministro de dinero a jueces, funcionarios públicos o figuras políticas, etc.

 

  Esta afirmación no se basa en meras apreciaciones personales. La prensa argentina ha reflejado persistentemente esta situación[7].

 

    2. Un poco de esperanza: la asunción de nuevas autoridades en la Argentina.

 

  La reciente asunción de nuevas autoridades en la Argentina permite abrigar esperanzas de cambio.

 

  En tal sentido, las decisiones recientemente adoptadas por el nuevo Secretario de Inteligencia de Estado, el empresario Fernando de Santibáñes, el día 7 de febrero de 1999, en cuanto a cesantear a un número aproximado de 1000 agentes, equivalente a aproximadamente un tercio del personal de la Secretaría, el principal organismo de inteligencia argentino[8]

 

  Esta medida, que sigue a la inicialmente adoptada por el mismo funcionario en cuanto a dejar cesantes a agentes del organismo que fueron objeto de fundados cuestionamientos por violaciones a los derechos humanos, tiene, según ha sido afirmado, una fundamentación presupuestaria y de reestructuración.

 

  Con relación a la primera, merece señalarse que frente al presupuesto ejecutado en 1999 del organismo, de  aproximadamente $ 310.000.000 (equivalentes a trescientos millones de dólares), el Congreso ha votado para el año 2000 sólo $ 138.315.960. Tamaña reducción, ciertamente, no puede sino influir en la dotación de personal, aunque merece señalarse que según los indicios que se poseen, el personal que revistaba efectivamente el organismo (personal orgánico) no constituía, con mucho, la razón fundamental de tales erogaciones.

 

  Por otra parte, las declaraciones formuladas por Santibáñez ponen de manifiesto el propósito de incrementar significativamente las capacidades tecnológicas del organismo, evidentemente descuidadas en los últimos años, pese a incrementos presupuestarios que sólo pueden ser calificados como extraordinarios.[9]

 

  Un comentario periodístico de la medida[10] recuerda las declaraciones formuladas por el vicepresidente de la Nación, licenciado Carlos Álvarez, ante el reconocimiento por parte de la SIDE de la imposibilidad en que se encontraba de determinar el paradero del militar retirado paraguayo Lino César Oviedo, que incumpliendo las condiciones de su asilo político en la Argentina había desaparecido, efectuando declaraciones políticas destinadas a su país desde lugares no precisados, presuntamente en el territorio argentino:

 

  La capacidad técnica de la SIDE es muy pobre"...La SIDE se usó para espionaje doméstico, para operaciones políticas y  periodísticas, para descalificar a sectores internos del partido oficial o sectores de la oposición y  evidentemente nunca se pensó qué significaba hacer  inteligencia estratégica".

 

  Por nuestra parte, suscribiríamos plenamente esta opinión, como lo haría –al menos, intelectualmente- la inmensa mayoría de las personas dedicadas en la Argentina al análisis de la problemática de seguridad y defensa.

 

  Pero también es cierto que existen entre el personal de la SIDE personas competentes, preocupadas por capacitarse constantemente y servir con lealtad a su país, y que indudablemente desean y esperan poder cumplir acabadamente su labor en el marco representado por un Sistema de Inteligencia moderno y eficiente.

 

  Respecto de la aspiración enunciada por Santibáñez de utilizar los ahorros presupuestarios derivados de las cesantías para incrementar las capacidades tecnológicas del organismo, existen datos de los presupuestos de los últimos años que parecerían justificarla.

 

  En efecto; durante los últimos años, no se presupuestó suma alguna para equipamiento, limitándose los sucesivos presupuestos a efectuar reducidas previsiones para servicios no personales –gastos de mantenimiento, fundamentalmente-.

 

  Así, cabe señalar que en 1991, de $ 70.232.400 correspondieron $ 67.042.500 a personal, $ 17.996.000 a servicios no personales, y $ 31.899.000 a erogaciones de capital (equipamiento). Para 1992, de $ 115.726.000, correspondieron $ 110.000.000 a gastos en personal, $ 4.506.000 a servicios no personales, y $ 1.220.000 a bienes de capital. En 1993, tal relación fue, sobre $ 159.922.000, de $ 154.290.000 en gastos en personal, $ 4.506.000 en servicios no personales, y $ 1.126.000 en bienes de uso (equipamiento, conforme a las nuevas denominaciones de los rubros presupuestarios, impuestas en el marco de  la reforma en materia de administración financiera establecida por la Ley N° 24.156). En el presupuesto para 1994 desapareció el equipamiento; de los $ 191.800.000 correspondientes a gastos reservados (que incluye la casi totalidad del presupuesto del organismo), $ 186.732.788 corresponde a gastos de personal, y $ 5.067.212 a “servicios no personales”. En 1996, $ 188.746.005 correspondió a gastos de personal y $ 2.245.794 a “servicios no personales”. El presupuesto para 1997 no incluyó esta discriminación, permitiéndonos conocer exclusivamente que nos encontramos en presencia de $ 175.000.000 en concepto de “erogaciones corrientes”, es decir, sin ninguna erogación de capital. En 1998, se presupuestaron $ 188.021.000 en concepto de personal permanente, denominación por cierto inexacta, dado que esa suma supera holgadamente lo percibido por el personal del organismo, y $ 2.400.000 para servicios no personales. Para 1999, se presupuestaron $ 188.200.000 para personal permanente, y $ 2.112.000 para servicios no personales. Para el año 2000, se han presupuestado $ 133.250.000 para personal permanente, y $ 5.055.960 para servicios no personales. [11]

 

  No obstante, no resulta ser éste el concepto predominante entre personal de inteligencia y otras personas vinculadas con las cuestiones relativas a la defensa en la Argentina, para quienes el organismo no carece de equipamiento ni de capacidades técnicas, aunque la formación de buena parte de su personal parece bastante limitada.[12]

 

  Tampoco es nuestra opinión, cabiendo destacar que excepción hecha de la cifra total de gastos, las discriminaciones presupuestarias resultan de valor relativo, teniendo en cuenta la discrecionalidad y carencia de controles efectivos que han caracterizado hasta el momento el gasto en inteligencia en la Argentina.

 

  En cualquier caso, las medidas y orientaciones expuestas resultan en general auspiciosas.

 

  Cabe advertir así el hecho, que me atrevo a calificar de sorprendente en la Argentina, que han transcurrido dos meses de desempeño del nuevo gobierno sin que se conozcan denuncias por escuchas telefónicas ilegales, antiguo vicio existente en la Argentina, ni por otros abusos o actividades ilegales correspondientes al área de inteligencia.

 

  Ello no hace sino ratificar la presunción que siempre existió respecto de la estrecha vinculación entre las actividades ilegales de inteligencia y la voluntad política imperante en el país y en el área.

 

  Las reiteradas declaraciones de Santibáñes en el sentido que el organismo a su cargo se limita a realizar escuchas telefónicas por orden judicial[13], que se encuentra realizando una auditoría para terminar con los agentes inorgánicos[14] y que habrá de fiscalizar el gasto del organismo, que ha concluido la cadena de la felicidad  y que habrá de realizar reformas tendientes a asemejar en algunos aspectos a la SIDE a organismos de inteligencia de los países occidentales, resultan auspiciosas; como lo es, en mayor grado, la carencia de denuncias a que hemos hecho mención.

 

   Podría señalarse, no obstante, la propensión materializada por el funcionario aludido a proponer como actividad fundamental de la SIDE a la lucha contra delitos fiscales, como el contrabando y la evasión fiscal[15].

 

   Parece advertirse cierta confusión, no exenta de riesgos, entre un organismo de inteligencia y un organismo de investigación fundamentalmente policial, como es el caso de la Oficina Federal de Investigación (F.B.I.) estadounidense.

 

    Los organismos de inteligencia se caracterizan por el secreto que rodea identidades, fuentes y métodos. Dicho secreto y la imposibilidad de control por parte del imputado de las pruebas conseguidas a través de tales organismos –amén de la carencia de conocimientos y formación legal y de hábito de colaboración con la Justicia, que caracteriza al personal de inteligencia, no formado para tareas policiales- a lo que se suman las dificultades derivadas de la posible citación por parte del Tribunal como testigos o peritos del personal de inteligencia eventualmente interviniente en investigaciones policiales,  determina que tales organismos no sean idóneos para tareas de investigación policial y judicial, ni deban efectuar tales tareas. Ello, por lo demás, está expresamente establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Inteligencia de Estado.

 

    En realidad, pareciera no advertirse en este aspecto la imposibilidad de realizar una analogía entre la Oficina Federal de Investigación de los Estados Unidos de América, que sí tiene carácter de organismo de investigación policial –cabe señalar que los Estados Unidos no tienen un organismo de inteligencia interior y contrainteligencia al estilo europeo- y la SIDE, que constituye un organismo de inteligencia en sentido estricto y que por esa razón, no puede realziar tareas policiales.

 

Otro aspecto de sumo interés del panorama actual está constituido por la significativa reducción dispuesta en el personal civil de inteligencia perteneciente al Ejército Argentino, por el Ministro de Defensa, Ricardo López Murphy, y por el Jefe del Estado Mayor General de dicha Fuerza, teniente general Ricardo Brinzoni.

 

  En efecto; según la detallada información brindada por diversos medios de difusión masiva [16] se dispuso la cesantía de 500 agentes civiles de inteligencia, anunciándose inclusive que se procedería a la venta del mítico edificio situado en Callao y Viamonte, otrora sede del Ministerio de Guerra, y que albergara al “Batallón 601 de Inteligencia”, elemento fundamental de reunión de información y realización de operaciones de inteligencia del Servicio de Inteligencia del Ejército, y donde se adoptaran decisiones fundamentales de la política argentina por muchos años. En dicho edificio funcionaba actualmente el Centro de Reunión de Inteligencia Militar, que operaba como órgano centralizador de la obtención de información del antedicho servicio de inteligencia.

 

   Como aspectos complementarios no carentes de interés, cabe señalar la adopción de decisiones por parte del teniente general Brinzoni en el sentido de concluir con la realización de todo tipo de tareas de inteligencia interior –que en la práctica, continuaba realizando el organismo de inteligencia del Ejército, pese a la prohibición derivada del artículo 15 de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional y de los artículos 10, 27 y 32 de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior-.

 

   Pese a las negativas oficiales, existía consenso en los analistas del tema respecto de la realización de tales tareas, que fueron objeto de denuncias periodísticas[17], y que fueron ahora explicitadas públicamente.

 

    Refiere al respecto el columnista especializado Daniel Santoro:

 

  “...El despido de 500 espías civiles llamados personal civil de inteligencia (PCI) en la jerga militar es la purga más grande del servicio de inteligencia del Ejército desde la restauración de la democracia, en 1983.

 

    Algunos de estos agentes de inteligencia civiles –aunque no se reconozca oficialmente- trabajarían en reparticiones públicas, sindicatos, partidos, universidades  y medios de comunicación y además cobran un sueldo en la fuerza bajo un código secreto a cambio de información. Se trata del 48 por ciento del personal del total de inteligencia del Ejército, que es una de las armas en que está dividida la fuerza...”[18]

 

  Entre otros aspectos postivos de los anuncios extraoficiales, a través del periodismo, de la medida antedicha, debemos contar la existencia de un plan de Brinzoni que supone desprenderse del personal civil de inteligencia (PCI) de que dispone la Fuerza y que está hoy afectado a funciones no específicamente militares, excepción hecha de un reducido número que permanecerá dedicado a tareas de custodia o a funciones exclusivamente administrativas.

 

  Se debe señalar que ya con anterioridad las penurias presupuestarias habían impuesto serias limitaciones a la existente actividad de inteligencia interna, al punto de imponer la afectación de personal civil de inteligencia de baja graduación a tareas de ascensoristas u otras funciones administrativas similares.

 

   El aludido plan de Brinzoni, a ser ejecutado a través del actual Jefe II (Inteligencia)del Ejército Argentino, general Mario Castagneto, supone que una vez realizado, el Ejército se dedicará en exclusividad a la inteligencia táctica o de combate, estableciéndose como elemento central del nuevo sistema una central a instalarse en Campo de Mayo, comprendiendo también la reestructuración los elementos situados en el interior del país, algunos de los cuales serán eliminados o fusionados con otros.

 

  A la nueva central de inteligencia táctica se sumarán los aviones de reconocimiento táctico y exploración Grumman OV-1D Mohawk donados por el gobierno de los Estados Unidos durante la administración Menem, algunos de los cuales cuentan con radares, sensores y cámaras de alta definición.

 

  A este panorama se añade la perspectiva que la inteligencia estratégica militar quede asignada a un organismo de inteligencia militar conjunto, el que dependería del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

 

  Cabe mencionar que la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, que prevé en su artículo 15 la constitución de tal organismo –hasta el momento no materializada- prevé, no obstante, el establecimiento de su dependencia directa e inmediata respecto del Ministro de Defensa; solución ésta que considero conceptual y prácticamente preferible, además de ser la establecida por la ley.[19] Se propone, asimismo establecer la autoridad del Estado Mayor Conjunto respecto de los organismos de inteligencia de las fuerzas, solución que por mi parte conceptúo  opinable.

 

  El propósito de volcar el esfuerzo de inteligencia del Ejército a la inteligencia táctica o de combate y de asignar la inteligencia estratégica militar a un organismo de inteligencia conjunto aparece como excelente, más allá de los matices señalados.

 

  No obstante cabe citar en contrario informaciones brindadas por el matutino “Página 12” citando informes brindados por el Ministerio de Defensa, donde dan cuenta de la fusión de las escuelas de inteligencia del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea que funcionarían bajo su supervisión; anunciándose que tal medida constituirá el primer paso para la integración de todas las áreas de inteligencia militar, con miras a constituir un único organismo.[20]

 

  La unificación de las escuelas de inteligencia de las Fuerzas Armadas constituye a nuestro juicio una medida intrínsecamente excelente, que hemos largamente propugnado por el suscripto a través de la redacción de sucesivos proyectos de Ley de Inteligencia.

 

  Se señaló en dicha oportunidad el propósito de poner en marcha el plan a partir de marzo, coincidiendo con el comienzo del ciclo lectivo en la mayoría de los institutos militares de formación y perfeccionamiento.

 

  Sorprendentemente se señala, citando fuentes del Ministerio, que las tareas de los organismos de inteligencia militares estarían limitadas a la inteligencia estratégica y exterior, vinculadas principalmente con la prevención de los delitos de terrorismo, contrabando y narcotráfico.

 

   Estas manifestaciones contrastan vivamente con las precedentemente aludidas manifestaciones de Brinzoni, que correctamente vinculaban la función de los organismos de inteligencia militares a las funciones específicamente militares, que, en definitiva, no son otras, en materia de inteligencia estratégica militar, que la producción de inteligencia relativa a las capacidades, vulnerabilidades y probables cursos de acción en materia militar, de los países extranjeros de interés para la defensa, y en el nivel táctio indicado por Brinzoni, a la obtención de información y elaboración de inteligencia correspondiente al campo de batalla.

 

  Las funciones que presuntamente serían atribuidas a la inteligencia militar tornarían inútil y contraproducente la racionalización del personal civil de inteligencia que correctamente planearía el referido jefe militar.

 

  La única explicación verosímil y a la vez adecuada sería que las Fuerzas Armadas apoyarían las operaciones de seguridad interior –incluyendo la lucha contra el contrabando, narcotráfico y terrorismo- con el empleo de sus elementos de reconocimiento y detección aéreos, navales y terrestres, en este último caso radares, sensores electrónicos, receptores de radio de gran potencia, etc.. Ello sería a la vez inobjetable y positivo.

 

   Aunque cabe aguardar mayores precisiones en todos los rubros, cabe concluir que el balance de estos dos meses, pródigos en decisiones y declaraciones sobre el tema, es positivo. Cabrá aguardar, pues, que sean rectificados sobre la marcha los errores que pudieran irse produciendo.

 

  II. La historia.

 

1.      Nacimiento, evolución normativa y estructura del Sistema de Inteligencia argentino.

 

Resulta de sumo interés a nuestro juicio realizar aquí una breve historia, fundamentalmente legislativa, de la inteligencia argentina, para comprender las raíces de algunas de las dificultades que se vienen experimentando.

 

El primer antecedente argentino en materia de inteligencia civil fue la creación de la  Coordinación de Informaciones de la Presidencia de la Nación, por Decreto 337/1946 [21] por el Presidente Juan Domingo Perón.

 

Anteriormente existían los organismos de informaciones de cada una de las Fuerzas Armadas, dedicados fundamentalmente a la inteligencia militar específica en el nivel estratégico militar y también con inteligencia política externa e interna.

 

La novedad que introdujo este decreto fue la coordinación en el ámbito de la Presidencia de la Nación de la actividad de inteligencia, en el mentado organismo.

 

Con posterioridad, el decreto N° 337 del 13 de junio de 1948 se refirió también a la “Coordinación de Informaciones de la Presidencia de la Nación”, con fundamento en “...la importancia que reviste la función informativa en la conducción de los asuntos del Estado...” y “...que esa función debe realizarse sobre la base de un conocimiento integral y preciso de las actividades que desarrollan los diversos organismos que componen el Estado...”

 

Se destacó también en la motivación del decreto en cuestión, que “...para aprovechar racionalmente todo el material informativo, es menester proceder con criterio uniforme a centralizarlo y coordinarlo, previamente...”; como también, la inexistencia de “...ningún organismo estatal con la misión de realizar esa tarea...”

 

El decreto 11.183 del 5 de julio de 1954 menciona entre los organismos que asisten directamente al Presidente de la Nación y que dependen de él, a la “...Coordinación de Informaciones de Estado...” (artículo 1°).

 

La misión de dicho organismo era a la sazón la de “...Suministrar al Poder ejecutivo nacional y demás organismos del Estado las informaciones que se consideren útiles o les sean requeridas, centralizando y coordinando las que se originen en los servicios especializados y en los organismos gubernamentales...”

 

La base legal estaba constituida por la Ley N° 13.324 de Organización de la Nación para Tiempo de Guerra.

 

Las concepciones doctrinarias entonces vigentes, consideraban como ramas de la información política (interna y externa), información económica, información social, información científica, información militar, información biográfica e información topográfica.

 

En materia de información política interna, se preveía que comprendía el gobierno nacional y todas sus dependencias, los gobiernos locales y sus relaciones, los derechos políticos y civiles y su ejercicio, los órganos de seguridad interior, los partidos políticos, las asociaciones o agrupaciones ideológicas, la opinión pública, el sistema electoral, y los movimientos subversivos, sus causas y aspiraciones.

 

En lo relativo a la información militar, se expresaba que se ocupaba de las fuerzas armadas de otros países. La misión de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas estaba circunscripta hacia aspectos estratégico-militares de países extranjeros y hacia la organización y actividades de sus fuerzas armadas, así como a los aspectos fundamentales del potencial militar de los probables adversarios.

 

En cuanto a la seguridad interior, se asignaba competencia en la materia a los órganos específicos del área, es decir, a las instituciones policiales y fuerzas de seguridad nucleadas a la época en el Consejo Federal de Seguridad, afirmándose a ese respecto que la seguridad interna se encontraba a cargo del Ministerio del Interior y del aludido Consejo, y que las instituciones policiales coordinadas por dicho Consejo eran los órganos exclusivos de prevención y represión de los delitos. No se incluía dentro de la competencia de las Fuerzas Armadas a actividades internas que no las afectaran “prima facie” tales como movimientos clandestinos ideológicos, contrabando, etc.

 

No obstante, cabe señalar que no distinguía en materia de operaciones de inteligencia –acción psicológica, propaganda y contrapropaganda, etc. entre los ámbitos externo e interno. Toda la información de todo origen confluía a la “Coordinación de Informaciones de Estado” (CIDE) quien contaba, como fuentes de información, tanto a los Ministerios y órganos estatales en general, como a los restantes organismos de inteligencia, cuya acción coordinaba.

 

  Esta digresión permite analizar las características generales de la información e inteligencia a dicha época: amplia competencia interna, virtualmente ilimitada, y plenas posibilidades de actuación en materia de inteligencia no sólo fuera, sino dentro del país. No obstante, existía una clara distinción entre defensa nacional y seguridad interior, aunque ello no se tradujera en limitaciones efectivas en este último ámbito. Las fuerzas armadas en materia de inteligencia se encontraban claramente circunscriptas a sus funciones específicas; no así, ciertamente, los organismos de inteligencia civiles.

 

Reviste interés ciertamente a los efectos de nuestro análisis lo dispuesto por el Decreto N° 776 del 20 de enero de 1956, dictado a pocos meses de producida la  denominada “Revolución Libertadora”, que derrocó al gobierno civil encabezado por Juan Domingo Perón.

 

  De sumo interés es también la motivación de este decreto.

 

Se expresa en el mismo que “...la conducción gubernamental exige un servicio de informaciones de Estado orientado dentro de los...principios democráticos...”; que “...la experiencia propia y la de aquellos países bien organizados [22]evidencian sin lugar a duda la necesidad de coordinar y explotar las diversas informaciones de Estado, en su expresión superior y amplia...”; que “...para centralizar y valorar tales informaciones en la mejor forma y al servicio del Estado, es conveniente contar con un único organismo técnico responsable...”; que “...actualmente existen numerosos organismos de informaciones en la Administración Nacional que desvirtúan el principio enunciado anteriormente...”; que “...las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de su misión específica necesitan contar con sus propios órganos de informaciones...”

 

            Probablemente el aspecto central de lo expresado, es la existencia previa de “numerosos organismos de informaciones en la Administración Nacional”, y que la actividad de estos organismos, además, no estaría, “a contrario”, orientada dentro de los “principios democráticos”.

 

En un sentido similar, el artículo 5° del decreto dispuso que “Cesan en sus funciones todos aquellos organismos secretos de informaciones políticas y/o personales que desarrollaban sus actividades en las reparticiones del Estado.”[23]

 

            Por otra parte, el artículo 1° del decreto en cuestión estableció que “La Secretaría de Informaciones de Estado tendrá como misión proporcionar al Gobierno nacional las informaciones necesarias para la mejor conducción de los asuntos del Estado.”

 

“Para el cumplimiento de su misión la Secretaría de Informaciones del Estado orientará, centralizará y coordinará la actividad informativa integral, procediendo a recibir, clasificar, seleccionar, analizar y distribuir entre los organismos competentes todas aquellas informaciones que produzcan los diversos Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas, los ministerios civiles, las gobernaciones de Provincia y aquellas que obtenga por medios propios”.

 

“Las necesidades de informaciones del Excmo. señor Presidente, Vicepresidente y Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, con excepción de los de las Fuerzas Armadas, que impliquen el empleo de medios secretos para su obtención, serán satisfechas directa y exclusivamente por la Secretaría de Informaciones del Estado...”

 

            En el mismo sentido, el artículo 3° dispuso que “la Secretaría de Informaciones de Estado tendrá dependencia directa del Excmo. señor Presidente de la Nación. El Secretario de Informaciones de Estado realizará la coordinación técnica de los Servicios de Informaciones, sin que ello importe modificar la dependencia y estructura de los mismos...”

 

También el artículo 4° facultó a la Secretaría a “...solicitar de los organismos nacionales, provinciales y municipales, aquellas informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión...”

 

Podemos obtener como conclusión provisoria que quedaba establecido un organismo de inteligencia dependiente de la Presidencia de la Nación, con medios propios de obtención de información y de realización de operaciones de inteligencia, que sumaba a tales medios propios, la información proveniente de los ministerios civiles nacionales, de las gobernaciones de provincia, recibiendo también información de los organismos de inteligencia militares; hallándose facultado también para solicitar información de otros organismos públicos; y ejerciendo una coordinación técnica respecto de la totalidad de los Servicios de Informaciones.

 

En realidad, ello no representaba, como puede verse, una variación sustancial respecto de la situación precedente, excepción hecha de la mentada reducción en el número de organismos.

 

Teniendo en cuenta que este organismo debía ser, a partir de la entrada en vigencia del decreto, el único facultado para suministrar al Presidente, Vicepresidente y a los Ministros del Poder Ejecutivo nacional –excepción hecha de las Fuerzas Armadas- aquella información que implicara el empleo de medios secretos para su obtención, preciso es concluir que el mismo debía actuar en los ámbitos externo e interno; no advirtiéndose límite alguno a sus competencias en materia de obtención de información, excepción hecha de las facultades reservadas a los organismos de inteligencia militares, que pasaremos a examinar.

 

También puede advertirse que eran asignadas al Secretario de Informaciones del Estado, competencias para la “coordinación técnica” de los organismos de inteligencia.

 

El artículo 2° dispuso que “Los servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas tendrán como misión servir a las necesidades de Informaciones en la jurisdicción de la fuerza a que pertenecen”.

 

Puede advertirse la existencia a la sazón de un significativo predominio en cuanto a competencias de la SIDE, en relación a los organismos de inteligencia militares; las que eran limitadas, a las necesidades en la materia de la Fuerza respectiva, aunque tales necesidades hubieron de incrementarse significativamente con la asignación a las fuerzas armadas de nuevas misiones, en el marco del Conflicto Este-Oeste.

 

Finalmente, dispuso el artículo  6° que “Los Ministerios civiles podrán disponer de un organismo de informaciones de carácter público, a fin de satisfacer sus propias necesidades y mantener el enlace con la Secretaría de Informaciones de Estado, la cual proporcionará, a tal efecto, el asesoramiento técnico que le sea requerido...”

 

  Puede advertirse  que en definitiva tales organismos constituirían una extensión, si bien pública, de las facultades que eran reconocidas a la Secretaría de Inteligencia de Estado por este decreto.

 

Dicho organismo tenía por finalidad la reunión de información destinada a la conducción de los asuntos del Estado, y se encontraba bajo la dependencia directa del Presidente de la Nación.

 

Conviene recordar, para contar con un panorama completo, que casi simultáneamente fue disuelto el Consejo Federal de Seguridad creado por la Ley N° 14.071 –que estableciera la coordinación en el Ministerio del Interior del accionar policial en el país- a través del dictado del Decreto N°2444/56. También varió la dependencia de Gendarmería Nacional –fuerza de seguridad militarizada- y de Prefectura Naval Argentina –institución policial- que pasaron a depender, respectivamente, del Ministerio de Ejército y del Ministerio de Marina. Ello nos introduce en un aspecto fundamental: la militarización de la seguridad interior. [24]

 

Hacia fines de la década del ’50 comenzó, inicialmente por vía de la transmisión directa de las experiencias de guerra en Indochina y de la correlativa doctrina de contrainsurgencia elaborada por las Fuerzas Armadas francesas, a través de visitas, conferencias y obras de los teóricos de dicha orientación, hacia la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino; y, posteriormente, de las doctrinas de seguridad continental y fronteras ideológicas (Doctrina de Seguridad Nacional), en el marco del Sistema Interamericano de Defensa, a lo que se debe aunar la influencia de los comentadores brasileños de tales doctrinas[25]

 

El análisis de estas concepciones doctrinarias escapa a los alcances del presente trabajo.

 

Baste señalar que al reducir virtualmente la política general de los países al conflicto total y permanente entre los dos grandes bloques ideológicos –occidental y comunista- librado en todos los ámbitos de cada país y, fundamentalmente, en las mentes de sus habitantes; al señalar como medio de acción fundamental del comunismo, ante la imposibilidad de uso abierto de la fuerza que imponía la paridad nuclear, la guerra revolucionaria, conflicto caracterizado por la penetración insidiosa de la ideología comunista, procurando imponer sus ideas por el terror, con apoyo propagandístico, económico y militar del exterior, e interno, por parte de una extendida organización de apoyo civil; al sostener como medio fundamental a emplear en la guerra contrarrevolucionaria, a las Fuerzas Armadas y particularmente a sus organismos de inteligencia, quienes debían luchar en todos los ámbitos del quehacer nacional contra el adversario ideológico; y al establecerse en el ámbito del Sistema Interamericano de Defensa una auténtica división del trabajo, a través de la cual correspondía a las fuerzas armadas estadounidenses proteger al continente americano considerado como una unidad de la agresión armada externa del bloque comunista, y a las fuerzas armadas latinoamericanas, luchar en sus propios territorios contra el movimiento comunista, éstas doctrinas se tradujeron, desde el punto de vista de la inteligencia, en importantes modificaciones.

 

  Como hemos visto anteriormente, en la Argentina del primer gobierno del teniente general Juan Domingo Perón, existía una inteligencia civil altamente desarrollada y con amplias competencias, y una inteligencia militar ceñida, en principio, a la misión específica militar.

 

  El impacto de las doctrinas de contrainsurgencia francesa y, en forma complementaria e inmediatamente posterior, de las doctrinas de seguridad nacional estadounidenses y sus derivadas brasileñas, hizo que esta situación variase fundamentalmente.

 

El objetivo fundamental de los organismos de inteligencia militares dejó de estar constituido primariamente, en el nivel estratégico militar,  por las capacidades y vulnerabilidades en materia militar de los países extranjeros de interés para la defensa, para pasar a estar centrado en los avances realizados por la ideología comunista en el gobierno –organismos públicos más importantes- y en sindicatos, universidades, empresas, consejos profesionales; en suma, en todos los ámbitos del quehacer nacional. Tales tareas fueron asumidas sin abandonar las misiones tradicionales; pero incidieron negativamente en su cumplimiento, al afectar la mayor parte del esfuerzo y de los recursos.

 

Todo ello, como es lógico, originó cambios fundamentales en la dimensión, composición y despliegue de estos organismos, como sucedió también en otros aspectos de las Fuerzas Armadas.

 

También los organismos civiles de inteligencia y particularmente la Secretaría de Informaciones de Estado, que como su antecesora la Coordinación de Informaciones de Estado tuviera jurisdicción y trabajara activamente en los aspectos interno y externo, pasaron a asignar prioridad fundamental al aspecto descrito.

 

Un aspecto significativo de la vigencia de estas doctrinas y de una de sus consecuencias, la toma del poder por parte de las Fuerzas Armadas durante largos períodos y la retención por parte de éstas del poder real durante los intervalos en que lo primero no sucedía, fue que el protagonismo real en materia de inteligencia, tanto exterior como interior, pasó a estar a cargo en la Argentina de los organismos de inteligencia militares, pese a que tanto por sus facultades legales y reglamentarias como de su tamaño, tal protagonismo debía corresponder teóricamente a la Secretaría de Informaciones del Estado, luego Secretaría de Inteligencia de Estado[26].

 

Por tal razón, la SIDE y sus organismos antecesores, que poseyeron significativo poder durante el gobierno civil del teniente general Juan Domingo Perón, pasaron luego, durante los gobiernos militares, a correr la suerte de los restantes organismos estatales en cuanto a constituir dependencia de las Fuerzas Armadas en ejercicio del poder, o incluso escenario de pujas entre aquéllas por  la obtención de espacios de influencia. Por ello, probablemente el organismo de inteligencia de mayor poder durante los gobiernos militares fue el Servicio de Inteligencia de Ejército, seguido por el Servicio de Inteligencia Naval.

 

Ya en plena vigencia de las doctrinas de seguridad continental y fronteras ideológicas, durante el gobierno del presidente civil Arturo Frondizi, fue dictado el decreto 2985 del 13 de abril de 1961, que refleja las nuevas orientaciones vigentes.

 

Dicho decreto, teniendo en mira “La necesidad de sistematizar la forma de acción del Estado frente a la acción disociadora del comunismo y otros extremismos”, y considerando “Que es perfectamente factible aditar a la S.I.D.E. misiones que contribuyan a robustecer los instrumentos legales de que dispone la República para salvaguardar a las instituciones nacionales contra una amenaza de naturaleza tan especial, y que en la actualidad resultan insuficientes, por representar enfoques parciales y carecer de una sistematización adecuada frente al perfeccionamiento alcanzado por las técnicas totalitarias...” y, por otra parte, “...Que al amparo de las libertades democráticas negadas al pueblo en los regímenes totalitarios, se advierte un peligroso avance de la actividad comunista y de otros extremismos, dirigido a destruir las bases de la sociedad argentina mediante la infiltración subrepticia de los organismos del Estado, la prédica disolvente contra instituciones fundamentales, la negación de los valores que configuran la tradición patria y la deformación conceptual de los principios éticos...”,  dispuso otorgar a la SIDE una serie de misiones “complementarias” en materia de lucha contra el comunismo y otros extremismos.

 

Su artículo 2°, dispuso que “La S.I.D.E. será el organismo de la Nación, encargado de planificar, dirigir y supervisar la acción del Estado en materia de comunismo y otros extremismos y serán sus funciones las de:

 

Asesorar y formular recomendaciones al Poder Ejecutivo nacional en esta materia;

Ejecutar por sí las medidas necesarias en lo que le compete específicamente y disponer la ejecución por medio de los organismos que corresponden;

Reunir los antecedentes y elementos de juicio necesarios para realizar los estudios básicos a fin de que el Poder Ejecutivo nacional formule la política general a desarrollar al respecto;

Preparar las bases del plan general de acción y las directivas e instrucciones para los planes particulares de los ministerios y secretarías de Estado;

Coordinar los planes particulares y toda otra previsión concurrente a los mismos fines, entre los ministerios nacionales, civiles y militares;

Proponer medidas de coordinación entre los planes del gobierno nacional y aquellos que desarrollan los gobiernos provinciales con los mismos fines;

Intervenir en todo asunto vinculado con el comunismo y otros extremismos que se hubiere originado o tramitado en ministerios o secretarías de Estado, o en otros organismos oficiales descentralizados o autárquicos;

Intervenir como nexo natural de enlace entre las autoridades de la Nación y las personas o entidades privadas que efectúan estudios y desarrollan actividades frente al comunismo y otros extremismos;

Organizar con representantes de los distintos ministerios y organismos del Estado, las comisiones de estudio o de trabajo que sean necesarias para el cumplimiento de la misión impuesta.”

 

Por otra parte, el artículo 3° dispuso que “A los fines de lo dispuesto en el artículo la S.I.D.E. será la central del sistema informativo y en tal carácter coordinará las actividades específicas de los servicios de informaciones S.I.E., S.I.N., S.I.A. y de Coordinación Federal y las que puedan realizarse en otros organismos públicos afines, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, para centralizar el estudio de la inteligencia superior del Estado y formular las recomendaciones que correspondan...”

 

Como puede advertirse, se trataba de una misión de gran importancia, a desarrollarse en todos los ámbitos del Estado, sobre la base de un plan general cuyas bases prepararía la SIDE, así como las “directivas e instrucciones para los planes particulares de los ministerios y secretarías de Estado...”

 

De particular trascendencia eran la atribución al organismo en cuestión del carácter de “central del sistema informativo”, y las funciones de coordinación que en esta materia le eran adjudicadas, respecto de las actividades de los organismos de inteligencia militares y policiales.

 

El decreto-ley 4500 del 31 de mayo de 1963, sobre reestructuración de la Secretaría de Informaciones de Estado, estableció con mayor nivel de detalle la misión y funciones de este organismo, asemejándolo significativamente a su conformación actual.

 

En la motivación del decreto-ley, se establecía “...Que los temas que le competen atañen específicamente a la Seguridad de la Nación, tanto en lo interno como en lo externo, por  lo que su información y sus propuestas deben  efectuarse en el más alto nivel de la conducción del Estado sirviendo al presidente de la Nación, a sus ministros y secretarios de Estado y a los distintos consejos que se constituyan para la dirección del país...”

 

Se expresaba, además, “Que la reciente adición de la dirección de la lucha contra el comunismo a las tareas anteriores que cumplía la Secretaría de Informaciones de Estado, hacen conveniente una reorganización interna que la robustezca”.

 

De importancia era también lo expresado respecto a que “...la experiencia nacional y extranjera señala como más adecuada su reestructuración como organismo especializado de carácter civil, lo que debe alcanzarse en forma gradual. No obstante, en los actuales momentos se considera conveniente continuar con la conducción superior militar...”

 

Se manifestaba que “al procederse a su reestructuración no debe perderse de vista la necesidad de contar con personal especialmente capacitado, para lo cual debe recurrirse a las mejores fuentes de reclutamiento disponibles en la actualidad y prever el ingreso de profesionales civiles, con vocación en la materia a los que se les puede ofrecer una carrera de porvenir...”

 

También se señalaba “que debe dejarse expresamente establecido que las tareas que cumple la Secretaría de Informaciones de Estado no invaden para nada las jurisdicciones militares, de seguridad y judiciales...”

 

En consecuencia, en materia de misión, el artículo 1° disponía que “La Secretaría de Informaciones de Estado es el organismo estatal que tiene por misión realizar actividades informativas y producir inteligencia en interés de la seguridad de la Nación, para la conducción de los asuntos de Estado y para la acción contra el comunismo”.

 

  Las tareas que le eran asignadas, conforme al artículo 2°, eran las siguientes:

 

“-Planear, orientar, centralizar y coordinar la actividad informativa integral del Estado.

-Reunir, analizar las informaciones y producir la inteligencia en interés de la Seguridad de la Nación y para la conducción de los asuntos de Estado.

-Planificar, dirigir y supervisar la acción del Estado en materia de comunismo y otros extremismos en concordancia con el Plan de Defensa Nacional.

-Intervenir en todo asunto relacionado con el comunismo que se origine en los ministerios, secretarías de Estado y demás organismos autárquicos de la Nación, excepto los involucrados en jurisdicción de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad.

-Coordinar la comunidad informativa –integrada por los servicios de informaciones de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad- como órgano central técnico.

-Formular las recomendaciones sobre problemas específicos de su misión al Poder Ejecutivo Nacional.

-Organizar y dirigir la Escuela Nacional de Inteligencia destinada a la formación y perfeccionamiento de su propio personal.

-Dictar la doctrina nacional de inteligencia, por medio de estudios a realizar por la comunidad informativa.

-Desarrollar medios informativos propios.

-Solicitar de los organismos nacionales y provinciales aquellas informaciones necesarias para el mejor cumplimiento de su misión y proponer las medidas a cumplirse en los ámbitos respectivos en lo referente a la acción contra el comunismo”.

 

            En cuanto a la organización de la SIDE, el artículo 2° disponía que “La Secretaría de Informaciones de Estado se organizará como organismo técnico especializado en inteligencia”.

 

            Respecto de la dependencia, preveía el artículo 4° que “El secretario de Informaciones de Estado será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, tendrá jerarquía de secretario de Estado y dependerá directamente del presidente de la Nación.

 

En materia de coordinación, disponía el artículo 5° que “Las distintas dependencias del Estado en el orden nacional, Policía Federal y fuerzas de seguridad coordinarán su acción con la Secretaría de Informaciones de Estado en los casos que ésta lo solicite para el cumplimiento de sus tareas específicas.

 

El organismo podrá dirigirse directamente a los gobiernos provinciales solicitando su cooperación.

 

Las distintas dependencias del Estado y los gobiernos provinciales podrán solicitar la cooperación de la Secretaría de Informaciones de Estado para intervenir en problemas específicos”.

 

Importante era lo que se establecía en materia de represión. Sobre este aspecto, el artículo 6° disponía, de manera semejante a lo establecido en los Estados Unidos de América respecto de la Agencia Central de Inteligencia, que “La Secretaría de Informaciones de Estado no será un organismo de represión, no tendrá facultades compulsivas ni cumplirá tareas policiales”.

 

Se debe señalar no obstante que el artículo 8°, relativo a medios, disponía que la “Secretaría de Informaciones de Estado dispondrá para la ejecución de sus tareas de los medios de información que conceptúe necesarios –sean públicos, reservados o secretos- exceptuando los que correspondan a la jurisdicción militar. Deberá prestar su colaboración a tareas militares, policiales, judiciales y de seguridad, cuando las autoridades competentes así lo requieran” (no subrayado en el original).

 

Si a esto se suma la ya citada posibilidad, para “...Las distintas dependencias del Estado y los gobiernos provinciales...” de solicitar “...la cooperación de la Secretaría de Informaciones de Estado para intervenir en problemas específicos...”, se advierte que la prohibición de cumplir tareas policiales, claramente establecida con relación al cumplimiento permanente de tales tareas, entraba en un ámbito de dudas con relación a los alcances que válidamente podía tener la intervención de la SIDE en casos penales determinados, así como en investigaciones de carácter policial o judicial. Dicha situación permanece en la actualidad, en la que se ha producido la intervención del organismo en determinados casos criminales de importancia, tales como el homicidio del periodista José Luis Cabezas.

 

La Ley de Defensa Nacional N° 16.970 (B.O. 10.X.66) –sancionada durante el gobierno militar de la “Revolución Argentina”- estableció en su artículo 11 que “A los fines de la seguridad nacional, dependerán del Presidente de la Nación en forma directa e inmediata:

 

Consejo Nacional de Seguridad (Conase) y su Secretaría;

Comité Militar (C.M.);

Central Nacional de Inteligencia (C.N.I.).

 

El artículo 25 dispuso que “Compete a la Central Nacional de Inteligencia en lo concerniente a la seguridad nacional:

 

Realizar y centralizar las actividades de inteligencia necesarias al planeamiento de la política y estrategia nacional inherentes a la seguridad nacional;

Proporcionar inteligencia estratégica centralizada y evaluada al Consejo Nacional de Seguridad;

Formular la doctrina nacional de inteligencia;

Correlacionar y evaluar la información concerniente a la seguridad nacional y proveer a su adecuada difusión a los ministerios, comandos en jefe, secretarías de Estado y gobiernos de provincia;

Mantener enlace técnico funcional con los organismos de inteligencia e información de los ministerios, comandos en jefe, secretarías de Estado y gobiernos de provincia.

 

Por su parte, el artículo 26 estableció que “La Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, el Estado Mayor Conjunto, la Central Nacional de Inteligencia y la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad mantendrán un estrecho enlace de asesoramiento e información”.

 

A pesar del carácter equívoco del término actividades de inteligencia, que pareciera aludir a operaciones de inteligencia (special activities) lo cierto es que este órgano fue originariamente concebido como un órgano de coordinación de la actividad de los órganos y organismos de inteligencia existentes, a los fines de producir inteligencia estratégica nacional. En ese sentido puede advertirse cierta diferencia entre esta creación,  sus similar chilena y el S.I.N. brasileño, dado que aquellos aunaban a sus facultades de coordinación la posesión de medios propios de obtención de información y de realización de operaciones de inteligencia.

 

No obstante, también es preciso tener en cuenta esta circunstancia: a poco de establecido en la Argentina un gobierno militar que pretendió realizar una acción de gobierno de mayor profundidad y duración que sus predecesores, aislándose de todo apoyo de partidos políticos tradicionales, se creó una “Central Nacional de Inteligencia”, con facultades de coordinación de la actividad de los organismos de inteligencia existentes, y cuya actividad, durante los gobiernos militares, se centró fundamentalmente en el marco interno y en aspectos políticos e ideológicos.  Lo propio había sucedido en Brasil, con la creación del SNI, poco tiempo después de producida la toma del poder por el gobierno militar encabezado por Castelo Branco. Y algo similar iba a suceder en Chile, tras la caída del gobierno civil encabezado por Salvador Allende.

 

La ley 20.194 (B.O. 9.III.73) sancionada por el mismo gobierno militar, a poco tiempo de su conclusión, clarificó la integración y facultades del organismo, estableciendo en su artículo 25 que “...La Central Nacional de Inteligencia estará integrada por los organismos de inteligencia del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal, relacionados funcionalmente en forma permanente. Eventualmente, podrán participar delegados de otros ministerios, secretarías y/o sectores, cuando se traten asuntos específicos de su área de responsabilidad.

 

“Estará dirigida por una junta integrada por los jefes de los organismos que la componen y presidida por un oficial superior de las Fuerzas Armadas, con la jerarquía de general o equivalente del Cuerpo de Comando, con la denominación de jefe de la Central Nacional de Inteligencia y categoría de secretario de Estado, que será designado por el Presidente de la Nación a propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe”.

 

Por otra parte, el artículo 2° dispuso agregar “...como artículo 25 bis de la mencionada ley, el siguiente:

 

Art. 25 bis – Compete a la Central Nacional de Inteligencia realizar las actividades de inteligencia necesarias para el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad.

 

Planear, orientar, centralizar y coordinar la actividad de la Secretaría de Informaciones de Estado, de los Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas, del Órgano de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto y de la Superintendencia de Seguridad Federal, para producir inteligencia Estratégica Nacional.

 

Confeccionar y mantener actualizada la Apreciación General de InteligenciaEstratégica Nacional, en el marco interno y externo.

 

Difundir la Inteligencia Estratégica Nacional al Poder Ejecutivo Nacional, al Consejo Nacional de Seguridad, al Comité Militar, a los comandos en jefe de las Fuerzas Armadas y a los organismos de Planeamiento y Ejecución de Seguridad Nacional.

 

Formular y mantener actualizada la doctrina nacional de inteligencia.”

       

En la motivación del decreto 162 del 31.10.73 –dictado durante el relativamente breve interregno civil que transcurrió entre los gobiernos militares de la “Revolución Argentina” y del “Proceso de Reorganización Nacional”, se recordó, en primer lugar, “...que la Central Nacional de Inteligencia está dirigida por una Junta integrada por los Jefes de los Organismos que la componen y presidida por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, con la denominación de ‘Jefe de la Central Nacional de Inteligencia’ con categoría de Secretario de Estado”.

 

También se estableció “Que la experiencia ha demostrado la necesidad de mantener unificada la dirección de los organismos rectores en materia informativa, que son la Secretaría de Informaciones de Estado y la Central Nacional de Inteligencia en lo que se refiere a la Inteligencia Estratégica Nacional, a fin de evitar distintos criterios en la conducción y producción de la Inteligencia Nacional”.

 

Por ello, se arribó a la conclusión relativa a que “...para ello es necesario que ambos organismos estén dirigidos por una misma persona, debiendo ser ella el Secretario de Informaciones de Estado, por ser este funcionario coordinador de la Comunidad Informativa...”

 

Por ello, el artículo 1° del citado decreto reemplazó el artículo 25  de la ley 16970, por otro que estableció que “La Central Nacional de Inteligencia estará integrada por los Organismos de Inteligencia de Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal, relacionados funcionalmente en forma permanente. Eventualmente, podrán participar Delegados de otros Ministerios, Secretarías y/o Sectores, cuando se traten asuntos específicos de su área de responsabilidad.

 

Será dirigida por una Junta integrada por los Jefes de los Organismos que la componen y presidida por el Secretario de Informaciones de Estado, en el carácter de Jefe de la Central Nacional de Inteligencia”.

 

Como puede advertirse, este decreto implicó la adjudicación al Secretario de Informaciones de Estado la función de coordinación de la actividad de inteligencia, pasando así dicho funcionario a asumir el doble carácter de jefe de la SIDE y de coordinador de la actividad de inteligencia, con cierta semejanza con la función del Director de Inteligencia Central estadounidense.[27]

 

Concluyó de esa manera la incertidumbre inaugurada con la sanción de la  ley  16.970, y con el contenido de sus artículos 11 y 25, así como con la sanción de la ley 20.194, respecto de la ubicación institucional y relación jerárquica entre la SIDE y la CNI, teniendo en cuenta que ambos se encontraban presididos por funcionarios con jerarquía de Secretarios de Estado y dependían directamente del Presidente de la Nación.

 

También cabe recordar que el decreto 416 del 13 de mayo de 1976, dispuso el cambio de denominación de la Secretaría de Informaciones de Estado, reemplazándola por la actual de Secretaría de Inteligencia de Estado.

 

Conviene señalar por otra parte la existencia de diversas normas secretas, tales como: el Decreto-Ley N° 4500/63, relativa a misión, funciones y organización de la SIDE;  la ley  secreta 20.195, del 28.2.73,  que sustituyo al cuerpo normativo precedentemente referido, con idénticos alcances, y que es la que actualmente establece la misión, funciones, y organización de la SIDE; el decreto secreto 1792/73 del 9.3.73, reglamentario de la ley antedicha; el decreto secreto 62/73, del 22.10.73, modificatorio del anterior;  el decreto secreto 1759/87, relativo a cambios en su estructura,  y el decreto secreto 1759/87, relativo a la Central Nacional de Inteligencia.

 

  Cabe no obstante señalar que a estar a lo que surge de los fundamentos del proyecto presentado por el entonces diputado nacional Antonio Tomás Berhongaray en 1994[28], las normas secretas en cuestión no introdujeron cambios fundamentales respecto de la situación que hemos caracterizado a través de las normas de carácter público:

 

“...Nuestro actual sistema de inteligencia se caracteriza por concentrar en un sólo organismo ‑la Secre­taría de Inteligencia de Estado‑ las competencias en mate­ria de inteligencia interior, inteligencia exterior y contrainteligencia, y a establecer la dependencia de este organismo del máximo nivel político.

 

Tamaña concentración de competencias posee pocos parangones en países democráticos; y ninguno, desde ya, en países en el que dicho sistema se encuentra defini­tivamente consolidado desde hace tiempo.

 

Tampoco hoy poseemos limitaciones en materia de inteligencia interior. La ley actualmente vigente faculta a la Secretaría de Inteligencia de Estado para realizar actividades informativas y producir inteligencia de Estado para la seguridad nacional.

 

En materia de inteligencia militar, debo seña­lar también que los respectivos organismos incursionan en materias ajenas a su competencia, que debiera estar especí­ficamente establecida y limitada a la obtención de informa­ción y producción de inteligencia con relación a las capacidades y vulnerabilidades en materia militar de los países extranjeros de interés para la defensa”

 

Cabe al respecto señalar que el concepto seguridad nacional no tiene en la Argentina, como sucede en el resto de Latinoamérica, el mismo significado que posee en Estados Unidos de América y Europa Occidental, donde comprende el resguardo frente a amenazas externas, fundamentalmente de índole política y militar y, más recientemente, económica.[29]. En cambio, en América Latina dicho concepto tiene índole virtualmente omnicomprensiva; equivale a la “...garantìa proporcionada por el Estado para la conquista y/o la manutención de los Objetivos Nacionales, a despecho de antagonismos o presiones.'"[30]; o, si se prefiere, “...la situación en la cual los intereses vitales de la Nación se encuentran a cubierto de interferencias y perturbaciones sustanciales” (Decreto-Ley 16.970 de la Argentina, art. 2º).

 

Un trabajo inédito, proveniente de un ex Secretario de la Central Nacional de Inteligencia durante la presidencia del doctor Raúl Alfonsín (1983-1989) Ricardo Natale, que acumuló significativa experiencia en la función, da cuenta del fuerte crecimiento de la influencia de los organismos de inteligencia militares respecto de la SIDE, durante el prolongado período de gobiernos militares y de gobiernos civiles sin poder real (1955-1983) en la Argentina:

 

“...La SIDE se había constituido hasta ese momento (hasta la asunción del gobierno democrático encabezado por Raúl Alfonsín) en ‘coto de caza’ de algunos segmentos de las FF.AA. y no precisamente los más brillantes.

 

La producción de inteligencia de aquella época, si bien voluminosa era de baja calidad, lo que marcaba a las claras que esa inteligencia producida no tenía una función decisiva en la toma de decisiones. Los Organismos de Inteligencia más importantes eran los de las FF.AA. y era ahí donde se manejaba la información de decisión. La SIDE era una especie de oficina recaudadora y procesadora de información pública con poca capacidad de operación en lo que respecta a la búsqueda de información clasificada y realización de operaciones encubiertas. Asimismo servia de Agencia de empleo para algunos militares retirados con poca capacidad para desarrollarse en otros ámbitos.

 

Como se dijo anteriormente el eje pasaba por otro lugar: los servicios de inteligencia de las FF.AA. La SIDE en esa estrategia cumplía un poco la función de colchón entre los servicios. Así cuando un servicio hacía una operación contra otro, para evitar que eso derivara en un conflicto institucional se decía que la SIDE había efectuado la operación. También servía de cobertura para las actividades de estos servicios, porque la opinión pública estaba focalizada en la SIDE...”[31]

 

                La restauración de la vigencia del sistema democrático en Argentina trajo consigo cambios muy significativos en materia de defensa nacional y de seguridad interior; siendo los cambios en materia de inteligencia, especialmente de inteligencia civil, bastante menos significativos.

 

                2. Los cambios normativos producidos a partir de la restauración de la vigencia del sistema democrático.

 

No obstante es posible citar en primer lugar la sanción por parte del gobierno militar en las postrimerías de su mandato, a solicitud de las autoridades electas, de la ley 23.023, reformatoria de la ley 22.520 de ministerios, destinada a entrar en vigencia después de la asunción del nuevo gobierno, en cuanto dejó sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exigían la condición de militar en actividad o en retiro, para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración pública nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.

 

Quedó así sin efecto la exigencia estatutaria de la condición de militar, para el desempeño de los cargos de Secretario de Inteligencia de Estado y de Secretario de la Central Nacional de Inteligencia. Ello posibilitó la designación de funcionarios civiles.

 

                La sanción de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, que distinguió conceptualmente los ámbitos de la defensa nacional y de la seguridad interior, estableció normas destinadas a posibilitar el pleno ejercicio de las facultades del Presidente de la Nación en materia de defensa y específicamente militar, otorgó asimismo al Ministerio de Defensa las facultades que le correspondían como órgano político y administrativo para el ejercicio por delegación del Presidente de la Nación de la dirección de las Fuerzas Armadas y jerarquizó al Estado Mayor Conjunto como órgano fundamental de planeamiento militar y de concreción del accionar militar conjunto, tuvo en materia de inteligencia una importancia menor de la que le correspondió en otros aspectos.

 

Probablemente la disposición más significativa en la materia fue su artículo 15, que dispuso que “...El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia necesarias a nivel de la estrategia nacional de la defensa.

 

La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia que se integrará con los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas y que dependerá en forma directa e inmediata del ministro de Defensa.

 

Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares”.

 

Se debe señalar que, lamentablemente, esta norma no tuvo plena vigencia en la práctica, si bien no dejó de influir, por cuanto la prohibición legal actuó en los hechos limitando presupuestariamente el desarrollo de actividades de inteligencia militar en el ámbito interno y posibilitó, además, la realización de investigaciones judiciales cuando se hacía evidente su violación. [32]

 

También el artículo 45 impuso al Consejo de Defensa Nacional, la función transitoria relativa a la elaboración en un término no menor de 365 días, de anteproyectos de leyes que serían elevados a la consideración del Poder Ejecutivo nacional, entre los que se contaba “...e) Ley sobre el sistema nacional de información e inteligencia, que contemple el control parlamentario; f) Ley de secreto de Estado...”

 

  Por otra parte, el artículo 15 dispuso que “Hasta tanto se sancione y promulgue la ley pertinente, los organismos de inteligencia mantendrán la misión, integración y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo nacional...”

 

  Finalmente, la ley 24.059 de Seguridad Interior (B.O. 17.I.92), en cuya redacción también participara el suscripto, contuvo diversas disposiciones de importancia en lo relativo a información e inteligencia.

 

  Estableció en primer lugar, en sus artículos 2° y 3° que “ A  los  fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación  de  hecho basada en el derecho, en la  cual  se  encuentran  resguardadas la libertad,  la  vida  y  el patrimonio de los habitantes,  sus  derechos  y garantías y la plena vigencia    de    las   instituciones  del  sistema  representativo, republicano  y  federal  que  establece  la  Constitución  Nacional”, y que “La  seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales  de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar  los objetivos del artículo 2°”.

 

También su artículo 8°, apartado 2, confirió al Ministro del Interior la facultad de . “...Dirigir y coordinar la actividad de los órganos  de  información e inteligencia de la Policía Federal Argentina; como también  de los pertenecientes  a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos  casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior”.[33]

 

  Para el ejercicio de esta facultad y de las correspondientes al Consejo de Seguridad Interior y al Comité de Crisis creados por la ley, ésta creó la Dirección de Inteligencia Interior (artículos 14° y 16°), órgano dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Interior.

 

  El artículo 16° de la ley estableció que “...La Dirección de Inteligencia Interior constituirá el órgano  a  través  del  cual el ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación  de  la  actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal  Argentina; como también  de  los  pertenecientes  a  la  Gendarmería Nacional  y  la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos  casos exclusivamente a los  efectos  concernientes  a  la  seguridad  interior,  y  de  los existentes  a  nivel  provincial de acuerdo a los convenios  que  se celebren.

 

 Estará  integrada  por  personal    superior   de  Policía  Federal Argentina,   Gendarmería  Nacional,  Prefectura  Naval    Argentina, policías provinciales,  y  los  funcionarios  que fueran necesarios...”

 

  También es de interés para nuestro análisis que el artículo 10° estableció entre las funciones del Consejo de Seguridad Interior, la de “...e)  Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia  y  los  de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada” (no subrayado en el original).

 

  Cabe asimismo destacar que., la ley dispuso en su artículo 27, entre las normas relativas a la complementación para el logro de la seguridad interior por parte de otros organismos del Estado, que “...el Ministerio de Defensa dispondrá- en caso  de  requerimiento  del  Comité  de  Crisis- que las fuerzas armadas  apoyen  las operaciones de seguridad interior  mediante  la afectación a solicitud  del  mismo,  de  sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones  y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para  lo  cual  se contará  en  forma  permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro  de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.” Cabe advertir la ausencia de los elementos de inteligencia entre aquellos elementos de las Fuerzas Armadas, cuyo apoyo, para las operaciones de seguridad interior, podría ser requerido por el Comité de Crisis.

 

  También se debe señalar que la ley estableció previsiones, para aquellos casos excepcionales y situaciones de extrema gravedad en las que el Sistema de Seguridad Interior creado por la ley fuera insuficiente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el precedentemente transcripto artículo 2°.

 

  Para tales supuestos, dispuso que “...el Presidente de la  Nación,  en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 6, inciso 17 de  la  Constitución  Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento  de  la  normal situación  de  seguridad  interior, previa declaración del estado de sitio...”

 

  Finalmente, el Título 7 de la ley N° 24.059 comprendió, por primera vez en Latinoamérica, un capítulo titulado “Del control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior e inteligencia”.

 

  El artículo 33 estableció la creación de “...una Comisión Bicameral de Fiscalización de los  órganos  y  actividades  de  seguridad interior e inteligencia”.

 

   Le fue asignada por misión, “...la supervisión y  control  de  los  órganos  y organismos  de  seguridad    interior   e  inteligencia  actualmente existentes, de los creados por la presente  ley  y  de todos los que se crearán en el futuro...”

 

  Conforme al artículo 35, constituyó cometido de la Comisión, la verificación relativa a que “...el funcionamiento de los órganos y organismos  referidos  en  el  artículo  33, se ajuste estrictamente  a  lo  preceptuado  en  las  normas constitucionales, legales  y  reglamentarias  vigentes,  constatando    la    estricta observancia  y respeto de las garantías individuales consagradas  en la Constitución  Nacional,  así como de las disposiciones contenidas en la Convención Americana de  Derechos Humanos denominada "Pacto de San José de Costa Rica", incorporada  a  nuestro  ordenamiento legal por ley 23.054.”

 

En lo relativo a las facultades otorgadas a la Comisión, el artículo 36  le  otorgó “...todas  las facultades y atribuciones  necesarias para el cumplimiento de su cometido  y,  en especial, para  la  realización  de  las  investigaciones que fueran pertinentes en los órganos y organismos aludidos  en el artículo 33...”

 

   En especial, quedó facultada para:

 

“... a)  Requerir de todo organismo o ente público nacional,  provincial o  municipal,    como   asimismo  de  entidades  privadas,  toda  la información que estime necesaria,  la  que  deberá ser suministrada;

 b)  Requerir  del  Poder  Judicial  cite y haga comparecer  con  el auxilio  de  la  fuerza  pública  a las personas  que  se  considere pertinentes, a fin de exponer sobre  hechos  vinculados a la materia de la comisión;

 c) Requerir de los organismos judiciales pertinentes,  se impida la salida  del  territorio  nacional,  sin  autorización,  de  aquellas personas    que   constituyeran  objeto  de  las  investigaciones  a emprenderse;

 d) Proponer al Poder  Ejecutivo  nacional  medidas  tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con  motivo de las investigaciones propuestas.”

 

El artículo 37 le impuso, además, la producción anual de dos informes: un informe público a las Cámaras de Senadores y de Diputados y un informe secreto dirigido a las Cámaras referidas y al Poder Ejecutivo nacional, en el los que se informaría respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras que se creyera necesario implementar.

 

2.      El funcionamiento de la Comisión Bicameral de Fiscalización.

 

La Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia, establecida normativamente como queda dicho el 17 de enero de 1992, recién comenzó su desempeño a mediados de 1993.

 

     Tuvo una intervención relevante en un episodio producido a mediados de 1993, que mostró las capacidades del control parlamentario, cuando es realizado con energía y voluntad política.

 

      En los meses de mayo-junio de 1993 comenzó a percibirse en diversas provincias la realización por parte de las policías provinciales y Gendarmería Nacional de encuestas de carácter político e ideológico, especialmente en organismos públicos y particularmente a maestros.

 

     Las denuncias formuladas en la Provincia de Buenos Aires dieron lugar a la realización por parte del juez correccional Oscar Hergott de una investigación que dio como resultado el secuestro, en la Unidad Regional de Quilmes, de fichas en las que constaba la filiación política e ideológica de ciudadanos, orientándose posteriormente hacia la comprobación de la existencia de órdenes superiores para la realización de tales tareas.

 

     Frente a tal circunstancia, el gobernador Eduardo Duhalde reaccionó prontamente, poniendo en disponibilidad –quitándole sus funciones- al jefe de la Unidad Regional XIV de Quilmes y al Director de Inteligencia de la Policía Bonaerense.[34]

 

     La aparición de nuevos casos en diversas provincias dio lugar a la intervención de la Comisión Bicameral de Fiscalización, quien exigió y obtuvo del ministro del Interior, Gustavo Béliz, las directivas existentes en materia de inteligencia policial, correspondientes a la Dirección Nacional de Inteligencia, órgano que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior tiene a su cargo la coordinación del accionar de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad en materia de información e inteligencia. Pudo comprobarse que, en definitiva, existían directivas que requerían a los órganos de inteligencia de las instituciones policiales nacionales y provinciales y fuerzas de seguridad, la averiguación de las tendencias políticas e ideológicas de la población.

 

                Tales directivas habían sido elaboradas por el entonces Director Nacional de Inteligencia, Juan Ramón Velazco, militar retirado que, sin mayores conocimientos en materia de seguridad pública, optó por aplicar la doctrina de inteligencia elaborada en el marco del conflicto Este-Oeste. Consiguientemente, requirió de las policías que se estableciera la inclinación política e ideológica de autoridades comunales, gremios y sindicatos, centros estudiantiles, asociaciones profesionales, maestros y cooperadoras escolares, hospitales, etc..La directiva en cuestión, confeccionada por Velazco, se había transformado en una orden emitida por el ministro del Interior, José Luis Manzano, el 2 de diciembre de 1992, de cuyo paulatino cumplimiento en las provincias surgieron las denuncias a que se ha hecho mención.[35]

 

                Ante dicha circunstancia y a propuesta del diputado de la oposición Victorio Bisciotti, vicepresidente de la Comisión Bicameral, Béliz dispuso la emisión de una nueva directiva[36]estableciendo la prohibición terminante, para las instituciones policiales y fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, de obtener información y elaborar inteligencia sobre los ciudadanos por el sólo hecho de su raza, fe religiosa u opinión política, o de su adhesión a principios de movi­mientos sindicales, cooperativos, asistenciales, cultura­les, así como por la legítima actividad que desarrollaren como pertenecientes a organizaciones que actúen legalmente en los sectores indicados.[37]

 

Béliz invitó además a la Comisión Bicameral a “participar de la puesta en marcha de los requerimientos informativos que hagan al cumplimiento de los fines específicos establecidos por la Ley de Seguridad Interior”.

 

                La multiplicación de las denuncias en las provincias y el escándalo desatado por el señalado intento de escrutinio político-ideológico dio lugar a que el justicialismo resolviera ofrecer a una persona de la oposición la conducción de la cuestionada Dirección Nacional de Inteligencia. El ofrecimiento –que incluyó la posibilidad de la posterior asunción de la Subsecretaría de Seguridad Interior- recayó en el suscripto, quien lo rechazó.[38]

 

               Finalmente el ministro Béliz fue citado por la Comisión Bicameral, ante la que concluyó admitiendo francamente que había existido “torpeza” en la redacción de la cuestionada directiva, negando la existencia de intencionalidad política al respecto.

 

                Este auspicioso comienzo fue, no obstante, prácticamente la única actuación relevante de la Comisión.

 

                Fue así que cuatro años después de estos sucesos, en un proyecto del diputado de la Unión Cívica Radical Jesús Rodríguez, se calificaba a la Comisión Bicameral como “Una experiencia deslucida”.[39]

 

                El referido legislador –que integró la Comisión- atribuyó la falta de realización de un control eficaz, a la falta de facultades por parte de la Comisión para realizar un control permanente y rutinario de las actividades de inteligencia, diverso a la mera reacción ante denuncias.

 

                De las citas que efectuamos anteriormente del contenido del Título 7 de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior surge que, en realidad, la Comisión tenía sobradas facultades para la realización de cualquier tipo de controles en los organismos de inteligencia.

 

                Lo cierto fue que constituida la Comisión sobre la base del consenso existente entre los principales partidos políticos argentinos, tanto de gobierno como de oposición, funcionó eficazmente en la oportunidad en que existió consenso para la realización de una investigación. Para la existencia de tal consenso, resultó de fundamental importancia tanto el clamor público desatado por la aparición del escrutinio ideológico, como las resistencias que provocaba el ministro Béliz dentro de los sectores del Partido Justicialista de gobierno, que predominaban en la Capital Federal. [40]

 

                Con la excepción descripta, y otra de que se dará cuenta a continuación, la Comisión, controlada en forma numéricamente muy cómoda por el partido de gobierno, se abstuvo de apoyar los frecuentes requerimientos emanados de la oposición[41]con relación a investigaciones.

 

                Se debe señalar que con motivo de la investigación del asesinato del fotógrafo José Luis Cabezas[42], hecho que conmocionó a la opinión pública argentina y que fue atribuido por la mayoría de la prensa escrita y oral del país a la instigación de Alfredo Enrique Nallib Yabrán[43], empresario vinculado con altas esferas del poder entonces vigente, la Comisión realizó algunas diligencias, solicitando informes y convocando a declarar a altos funcionarios.

 

                Una diligencia que tuvo amplia publicidad fue la citación a prestar declaración al ya citado empresario, que fue sometido por un gran número de legisladores presentes a un prolongado interrogatorio, de limitada utilidad práctica.

 

                De todos modos, la Comisión emitió un informe al que hemos hecho referencia anterior; destacable, por ser el primer reconocimiento público por representantes de los partidos de gobierno y oposición, respecto de la existencia de superposiciones entre las competencias y actividades de los organismos de inteligencia, del carácter “poco fértil” atribuible frecuentemente a la información producida, y a la carencia de oportunidad con que tal información frecuentemente llegaba, así como de la necesidad de la sanción de una Ley de Inteligencia. En pocas palabras, de la necesidad de cambios.

 

3.       La lucha por el cambio: los proyectos legislativos de modificación del Sistema Nacional de Inteligencia.

 

3.1. Los proyectos legislativos y su clasificación por tendencias.

 

En la Argentina, las ideas fundamentales para la reforma en materia de defensa, seguridad interior e inteligencia han partido del Congreso de la Nación[44]. En materia de reforma del Sistema Nacional de Inteligencia, la percepción de la necesidad de cambio motivó una intensa actividad legislativa, que lamentablemente no fructificó hasta el momento, en un cambio concreto.888

 

Los principales proyectos legislativos de reforma del aludido Sistema fueron:

 

* Proyecto de Ley de Preservación de los Derechos Individuales ante los Organismos de Inteligencia (derechos de los ciudadanos en relación a los registros de inteligencia – Enseñanza de la Inteligencia – Creación de una Comisión Bicameral Mixta de Fiscalización (PJ - 1987)

 

* Proyecto de Resolución tendiente a la creación de una Comisión sobre Inteligencia en la Cámara de Diputados de la Nación (Victorio Bisciotti – UCR –1989). –Creación de una Comisión Parlamentaria sobre Inteligencia.

 

* Proyecto de Ley Orgánica de Información e Inteligencia, Diputado Victorio Bisciotti (U.C.R.) y otros. Primer proyecto de regulación orgánica de la actividad de inteligencia en el país, incluyendo la creación de sendas Comisiones Parlamentarias de Inteligencia en las Cámaras de Diputados y Senado de la Nación, y estableciendo mecanismos de control judicial.

 

* Proyecto de Ley de Control de Información e Inteligencia, Diputado Victorio Bisciotti (U.C.R.) y otros (1992). Proyecto estableciendo controles parlamentarios y judiciales y de protección de los derechos individuales ante la actividad de inteligencia.

 

* Proyecto de Ley sobre el Sistema Nacional de Inteligencia, Diputado Luis Uriondo (PJ – 1992). Proyecto estableciendo la estructura orgánica del Sistema Nacional de Inteligencia.

 

* Proyecto de Ley de Inteligencia Nacional, Senador Eduardo Vaca (PJ –1993). Proyecto de regulación orgánica de la actividad de Inteligencia. Se trata del único proyecto que alcanzó media sanción por parte del Senado, pero quedó sujeto a caducidad por falta de tratamiento oportuno en la Cámara de Diputados. Sobre este proyecto habremos de volver con posterioridad.

 

* Proyecto de Ley de Información e Inteligencia de Estado, Diputado Carlos Álvarez (FREPASO). Proyecto de regulación orgánica de la actividad de inteligencia (1994).

 

* Proyecto de Ley de Creación del Comisionado Parlamentario para Asuntos de Inteligencia (Ombudsman de Inteligencia). Diputado Antonio Berhongaray (UCR –1994).

 

* Proyecto de Ley de Información e Inteligencia, Diputado Antonio T. Berhongaray y otros (U.C.R. – 1994). Proyecto de regulación orgánica, incluyendo controles perlamentario y judicial, de la actividad de inteligencia (1994).

 

* Proyecto de Ley de Inteligencia Nacional, Diputado Jesús Rodríguez y otros (UCR – 1994). Proyecto de regulación orgánica de la actividad de inteligencia, estableciendo controles.

 

* Proyecto de Ley de Protección de la de Protección de los Derechos Individuales ante la Actividad de Inteligencia , Senador Antonio Berhongaray (UCR – 1995).

 

* Proyecto de Ley de Control de las Actividades y Gastos de Inteligencia (Diputado Jesús Rodríguez y otros –(UCR –FREPASO –1997).

 

* Proyecto de Ley de Protección de la  Privacidad ante la Actividad de Inteligencia (Senador Antonio Berhongaray –(UCR- 1998)

 

* Proyecto de Ley de Creación del Comisionado Parlamentario para Asuntos de Inteligencia (Senador Antonio Berhongaray –  (UCR - 1998).

 

*¨Proyecto de Ley de Información e Inteligencia (Senador Antonio Berhongaray – ( UCR - 1998).

 

*¨Proyecto de Ley de Inteligencia (Diputado Barberis –UCR –1998). Proyecto de ley que mantiene esencialmente la estructura actual, incorporando literalmente las disposiciones sobre control y garantías de los anteriores.

 

                La presente nómina no incluye proyectos relativos a aspectos parciales, como modificaciones del Código Penal tendientes a penalizar eficazmente las escuchas telefónicas, u otros que reproducen casi literalmente los anteriores. Es, en todo caso, elocuente en cuanto a la importancia de la actividad del Congreso argentino en la materia, sin, no obstante, obtenerse virtualmente ningún resultado positivo.

 

                Tampoco se trata de proyectos que sustenten las mismas ideas en todos los casos.

 

                En forma previa al análisis de los proyectos, debo señalar que quien suscribe, como parte activa en este proceso –como asesor parlamentario de Victorio Bisciotti y, posteriormente, de Antonio Berhongaray- habrá de efectuarlo con una visión que, aunque procurando la máxima objetividad, puede verse en alguna medida influida por la circunstancia antedicha.

 

                Una clasificación que se efectuara de los proyectos presentados, arrojaría el siguiente resultado:

 

                a) Proyectos que procuran una sustantiva modificación de la estructura vigente, estableciendo un detallado sistema de garantías, procurando el incremento de la legitimidad y la eficacia en la actividad de inteligencia. Encontramos en esta línea los proyectos presentados por Bisciotti, Berhongaray y Rodríguez.

 

                b) Proyectos que procuran modificaciones de menor entidad, postulando también un detallado sistema de garantías. Hallamos aquí el proyecto presentado por Álvarez.

 

                c) Proyectos que no realizan modificaciones de entidad en la estructura orgánico-funcional actualmente existente, pero que establecen un detallado sistema de garantías. Ubicamos aquí el proyecto presentado por Barberis.

 

                d) Proyectos que no modifican sustancialmente la estructura orgánico-funcional actual, y que introducen algunas garantías. Aquí podemos citar el proyecto de Uriondo.

 

                e) Proyectos que, aunque introducen algunas garantías, modifican la estructura orgánico-funcional existente, en el sentido de incrementar la concentración de poder y la amplitud de las facultades de los órganos de inteligencia. Aquí incluimos el proyecto presentado por Vaca, único que alcanzó media sanción parlamentaria.

 

                De las tendencias expuestas, habremos de analizar detalladamente: a) la representada por los proyectos presentados por Bisciotti, Berhongaray y Rodríguez; b) la representada por el proyecto de Vaca; y c) la constituida por el proyecto Barberis, por considerar que son aquellas que revisten mayor interés para el análisis, por evidenciar cuáles son los aspectos que están en discusión en la reforma legislativa del Sistema de Inteligencia argentino.

 

                3.2. Los proyectos presentados por Bisciotti, Berhongaray y Rodríguez.

         

                Los proyectos presentados por Bisciotti, Berhongaray y Rodríguez, se caracterizan por:

 

a) Simplificar el complejo esquema de inteligencia argentino, caracterizado por un significativo número de órganos y organismos de inteligencia, con competencias poco claras y en buena medida superpuestas.

 

En consecuencia, se limita el número de "organismos de inteligencia"[45] –organismos técnicos de inteligencia dotados de medios propios de obtención de información- a tres:

 

1. Un organismo de inteligencia militar conjunto, cuya competencia estaría limitada a la obtención y reunión de información militar y la producción de inteligencia estratégica militar para la defensa nacional, entendida ésta en función de las agresiones externas; y las medidas de seguridad de contrainteligencia militar, relativas exclusivamente al personal e instalaciones de las Fuerzas Armadas. Se proponía atribuirle, asimismo, la dirección, coordinación y control de los restantes órganos de inteligencia militares, incluyendo los correspondientes a los comandos estratégicos operacionales.

 

Si bien no se proponía la desaparición de los órganos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, sí se postulaba privados de sus medios de obtención y reunión de información y de realización de actividades especiales. En consecuencia, deberían efectuar sus requerimientos de información a la antes referida Superintendencia.    

 

Ello traería consigo la desaparición de  la superposición de esfuerzos entre las tres Fuerzas Armadas. Por otra parte, como todas las funciones y medios relativos a la contrainteligencia y la seguridad interior eran en este esquema transferidos al organismo de inteligencia cuya creación se postulaba bajo la dependencia del Ministerio del Interior, también desaparecían la hipertrofia y la dedicación al ámbito interno que caracterizara a los organismos de inteligencia militares, debiéndose en consecuencia esperar un creciente perfeccionamiento del organismo subsistente y de los órganos coordinados por él, en el desempeño de sus tareas específicas.

 

2. Un Organismo de Inteligencia para la Seguridad Interior: Se propuso que la competencia de este organismo de inteligencia abarcara la obtención y reunión de información y la producción de inteligencia para la seguridad interior de la Nación; como asimismo, para la protección del orden democrático y constitucional, ante las actividades de individuos u organizaciones cuya actuación estuviera enderezada a cambiar o modificar el orden democrático y constitucional o sustituir o atentar contra las autoridades designadas de acuerdo con éste, por medios ilegales; y la contrainteligencia, con la única excepción de las facultades en materia de medidas de seguridad de contrainteligencia atribuidas a las Fuerzas Armadas.

 

Dentro de las actividades de contrainteligencia, se incluían el contraespionaje y al contrasabotaje.

 

Al asignar las competencias en materia de inteligencia exterior e interior a organismos diferentes, se procuró, asimismo, materializar la distinción entre los conflictos internos y externos ‑tan claramente expuesta por Raymond Aron en su artículo "La Sociedad Internacional", incluido como capítulo I en su obra "Los últimos años del siglo"[46], y basada en la vigencia de la ley apoyada por un órgano coactivo único dentro de la propia unidad política, frente a la libre interacción de los Estados soberanos fuera de ella, con la consiguiente existencia de la lucha por la supervivencia entre éstos.

 

También, siguiendo la práctica de países como Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Alemania Occidental, entre muchos otros, se propuso asignar las competencias en materia de contrainteligencia a un organismo de inteligencia no integrante de las Fuerzas Armadas y dependiente del Ministerio del Interior.

 

Es decir, se retiraban las facultades relativas a la contrainteligencia fuera de las Fuerzas Armadas del ámbito de la inteligencia militar, para asignarse al citado organismo de inteligencia para la seguridad interior.

 

La nueva estructura propuesta evitaba expresamente concentrar en un organismo único las facultades relativas a la inteligencia exterior, la inteligencia para la seguridad interior, protección del orden constitucional, contrainteligencia, etc..

 

Similares distinciones, entre el MI5 y el MI6 en Gran Bretaña; la DST y la DSE en Francia; entre otros muchos casos‑ permiten apreciar que las consideraciones de control político suelen en muchos casos predominar en países desarrollados sobre las presuntas razones de eficacia que recomendarían la constitución de un organismo único.

 

Se establecían asimismo precisos límites a la actividad de inteligencia en el propio país, concluyendo con la indeterminación propia del régimen vigente.

 

Otra de las propuestas del proyecto en análisis consistía en la transferencia al organismo de inteligencia para la seguridad interior a crearse, del personal de los organismos de inteligencia que serían disueltos como consecuencia de la creación de la nueva estructura, o bien privados de sus medios propios de obtención y reunión de información y realización de actividades especiales ‑incluyendo a los actuales organismos de inteligencia militares‑ y que realizara tareas correspondientes a la competencia del nuevo organismo.

 

Se establecía, no obstante,  que el personal que se incorporara debería por su conducta y actuación pública anteriores a la designación, proporcionar garantías de respeto a la Constitución Nacional y al sistema democrático.

 

3. Un Organismo de Inteligencia Exterior:     También se proponía la creación de un organismo de inteligencia dotado de competencia para la obtención de información y la producción de inteligencia con relación a los factores político y económico de aquellos Estados extranjeros que se consideraran de interés para la política exterior de la Nación.

 

Cabe advertir, consiguientemente, que la inteligencia exterior correspondiente al factor militar estaría a cargo del Organismo de Inteligencia Militar Conjunto cuya creación se proponía, y que la correspondiente a los restantes factores ‑político y económico‑ quedaría a cargo del Organismo aquí considerado.

 

Conforme se preveía en estos proyectos, los tres organismos de inteligencia cuya creación se preveía serían los únicos dotados de medios propios para obtención y reunión de información, y para realización de actividades especiales de inteligencia. De tal suerte, y por vía de esta disposición, se concluiría con la proliferación de organismos y la superposición de actividades, precisamente limitando los aspectos más onerosos y que mayores inconvenientes originan en materia de control político.

 

Otro aspecto importante estaba constituido por el establecimiento de la dependencia directa e inmediata de los organismos de inteligencia cuya creación se postulaba, del Ministerio con competencia en la materia correspondiente a la misión y funciones asignadas a cada organismo.

 

Se procuraba de este modo, siguiendo la experiencia en la materia de países como Italia, Francia, Canadá, y, en menor medida, Alemania Occidental y Gran Bretaña, entre otros países  -especialmente en lo relativo a la inteligencia interior- asegurar un control directo y eficaz de la actividad de los organismos de inteligencia. Se entendió que el establecimiento de la dependencia orgánica de los mismos de la Presidencia de la Nación se traducía en la práctica en la inexistencia de control político eficaz por la carencia de la estructura burocrática necesaria para el efectivo ejercicio de dicho control, con la que cuentan los Ministerios.

 

A pesar de que se entendía que la dependencia directa e inmediata del Ministerio correspondiente constituía el modo fundamental de dirección y control más importante de la actividad de los organismos de inteligencia, se establecía también con las características de una relación funcional la coordinación de la actividad de los mismos al máximo nivel de conducción nacional, es decir, de la Presidencia de la Nación. Ello se lograba mediante la creación de un Comité de Coordinación de Información e Inteligencia, órgano de coordinación presidido por un funcionario con rango de Secretario de Estado.

 

Al Presidente de la Nación en el proyecto, le eran asignadas las relativas a "...la dirección superior, la responsabilidad política general y la coordinación de la política en materia de información e inteligencia..."

      

La creación del órgano de coordinación arriba referido tendía precisamente a posibilitar el efectivo ejercicio por parte del Presidente de las facultades antes referidas. Dicho órgano era integrado por las máximas autoridades de los organismos de información e inteligencia cuya creación se proponía  ‑que eran en el proyecto, como se recordará, los únicos facultados para poseer y emplear medios de obtención y reunión de información y de realización de actividades especiales y que, además, coordinaban dentro de sus respectivas jurisdicciones la actividad de los restantes órganos de inteligencia‑, bajo la presidencia del funcionario antes referido.

 

El aludido órgano, por otra parte, tenía también la importante misión de producir inteligencia estratégica nacional para el Presidente de la Nación y los órganos y organismos que establezca la reglamentación.

 

Otro aspecto de importancia para la materialización  del control político dentro del Poder Ejecutivo, estaba constituido por el otorgamiento titular del órgano de coordinación superior de la facultad de formular los requerimientos presupuestarios correspondientes a toda el área de información e inteligencia. Otro elemento coadyuvante al ejercicio de dicho control estaba representado por la creación de una nueva jurisdicción presupuestaria ‑información e inteligencia‑ en la cual debían ser incluidos todos los montos correspondientes a las aludidas actividades, cuya suma total debe ser pública, no así su detalle. Se procuraba de esa manera que el público conociera la cifra real que le insumen la información y la inteligencia de todo el país.

 

Fortalecía también el control aludido, el establecimiento en el proyecto del requisito de la autorización presidencial expresa y por escrito, para la realización de toda operación encubierta. Se prohibía, además, la realización de éstas en el propio país, así como que a través de ellas se influyera la actividad política argentina.

 

También, con la finalidad de reducir el número de Escuelas de Inteligencia existentes ‑además de la Escuela Nacional, existen las correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad‑ se proponía su reducción a tres, correspondiente cada una de ellas a cada uno de los tres organismos de inteligencia que se crean, suprimiéndose las restantes. Se estimaba  que la circunstancia de existir exclusivamente una escuela de inteligencia militar también contribuiría a favorecer el accionar conjunto en materia de inteligencia militar[47].

 

En materia de control se proponía también legislar sobre un aspecto de fundamental en materia de control: el relativo a los límites de la inteligencia en una sociedad democrática.

 

En Latinoamérica,, por el contrario, ha primado una tradición en materia de inteligencia política y "contrasubversión", que bien la hace pasible de la calificación que en una expresión feliz adjudicara a la Unión Soviética John J. Dziak [48]al referirse a dicho Estado como "El Estado de Contrainteligencia." .

 

Por ello, se proponía establecer expresamente en estos proyectos la prohibición de obtener información o producir inteligencia sobre los ciudadanos por el sólo hecho de su raza, fe religiosa u opinión política, o de su adhesión a principios de movimientos sindicales, cooperativos, asistenciales, culturales, así como por la legítima actividad que desarrollen como pertenecientes a organizaciones que actúen legalmente en los sectores indicados.

 

            Ello equivalía a establecer que las meras ideas del signo que fueren o la militancia en organizaciones legales no podía constituir a nadie como objeto de la labor de un órgano de información o inteligencia; y que el límite no podía estar en el pensamiento, sino en el accionar del individuo ya sea personalmente o en organizaciones, con la finalidad de violar la ley o de cambiar la Constitución o las leyes del país o las autoridades por medios ilegales, o atentar contra éstas. Es allí donde puede estimarse que comienza la competencia del organismo de inteligencia para la seguridad interior.

 

Otro aspecto significativo y ya referido anteriormente, es el referido a la necesidad de examinar concretamente la compatibilidad de la conducta pública del personal de los organismos de inteligencia, con los propósitos de fortalecimiento del sistema democrático que deben informar a la ley que rija los aspectos relativos a la información e inteligencia. Es por ello que se estableció en el proyecto que no podría ser funcionario o empleado de ningún órgano u organismo de inteligencia, quien por su conducta y vida pública no proporcione adecuadas garantías de respeto a la Constitución Nacional y de adhesión a los principios democráticos que informan al Estado Argentino.  Además de su contenido ético fundamental –el Estado democrático no puede tener a su servicio a personas identificadas con concepciones antidemocráticas- el establecimiento y la estricta observancia de este requisito también tendría como consecuencia evitar desagradables sorpresas experimentadas en los primeros años de funcionamiento del gobierno democrático que asumiera en 1983, derivadas del empleo de personal de inteligencia de antecedentes pocos coherentes con los propósitos que motivaran su contratación.

 

Además de los los mecanismos de control de los organismos de información e inteligencia por parte del Poder Ejecutivo, los proyectos contuvieron también disposiciones destinadas a asegurar la existencia de control parlamentario y un control judicial.

 

Con referencia al control parlamentario, se propuso en el Proyecto la creación, en la Cámara de Diputados y en el Senado sendas Comisiones de Regulación y Control de Información e Inteligencia.

 

A las mismas, se adjudicó la misión de controlar las actividades de la totalidad de los órganos y organismos de información e inteligencia, procurando determinar si las mismas se adecuaban a las finalidades que determinaron la creación de los mismos y a la legislación aplicable, con especial énfasis en la preservación de los derechos y garantías constitucionales de los habitantes de nuestro país.

 

Se evidenció un fuerte énfasis en el  control de la utilidad y la licitud de las erogaciones realizadas por los órganos y organismos respectivos, procurándose establecer si ellas se traducen en efectivos beneficios para el cumplimiento de las finalidades del Estado Argentino, de manera proporcional a la magnitud de las aludidas erogaciones.

 

También se impone al Poder Ejecutivo la obligación de remitir a ambas cámaras del Congreso Nacional un informe escrito acerca de su política en materia de información e inteligencia, así como de los resultados obtenidos mediante la misma.

 

Por otra parte, se propuso establecer, siguiendo especialmente el modelo canadiense[49] mecanismos de control judicial en la materia.

 

Al respecto, se estableció expresamente la obligación de solicitar autorización judicial para "la intercepción de una comunicación, sea postal, telefónica, telegráfica, por télex, facsímil, o cualquier otro medio de transmisión de cosas, voces, imágenes o datos a distancia; y la obtención de cualquier información, registro, documento o cosa dentro de la jurisdicción argentina, para lo cual fuera necesaria la entrada en domicilios privados o edificios públicos o la obtención del acceso a cosas, o bien la búsqueda, remoción, retorno, o examen de cualquier tipo, que debieran ser realizadas por los organismos de inteligencia en ejercicio de sus funciones." Asimismo, se regló un procedimiento para preservar la rapidez en la tramitación de la solicitud, así como el secreto de la misma.

 

Un aspecto importante, que fue introducido en el Proyecto de Ley de Control de Información e Inteligencia de 1993, presentado por el diputado Victorio Bisciotti, fue el relativo al órgano de realización de escuchas telefónicas y otras intercepciones de comunicaciones dispuestas por los jueces en causas judiciales.

 

                Cabe recordar al respecto que producida la privatización de la empresa telefónica estatal Empresa Nacional de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo nacional proce­dió a concentrar en la Secretaría de Inteligencia de Esta­do, las facultades relativas a la realización de escuchas telefónicas, a través del dictado del decreto nº 1891/92 del Poder Ejecutivo nacional, por el cual se asignaron a la Secretaría de Inteligencia de Estado las funciones de la Dirección de Observaciones Judiciales que funcionaba en la antigua empresa estatal.

 

Dicha circunstancia resulta harto cuestiona­ble, desde el momento en que se confió a un organismo que depende en forma directa del Presidente de la Nación (y respecto del que existían  múltiples indicios respecto a su empleo político), la implementación de la obtención de pruebas para el Poder Judicial de la Nación, restringiendo severamente su independencia, especialmente cuando el objeto de la investigación judicial estuviera constituido por funcionarios del propio Poder Ejecutivo.

 

Consiguientemente, en el proyecto de Ley de Control de Inteligencia presentado por Bisciotti se propuso –aspecto reproducido en muchos proyectos posteriores- la creación, bajo dependencia de la Cámara Federal en lo Penal, de la Dirección de Observa­ciones Judiciales.

 

  La propuesta de creación bajo directa dependencia del Tribu­nal de Apelaciones en materia penal correspondiente al fuero federal, es decir, al fuero al que corresponde intervenir en caso de investigaciones a funcionarios públi­cos, de un organismo con facultades para implementar inves­tigaciones a través del empleo de medios electrónicos, mecánicos o semejantes, de comunicaciones, conversaciones, etc., estaba destinada a asegurar la plena independencia y eficacia de las investigaciones judiciales.

 

En definitiva, se puede caracterizar a esta tendencia legislativa, como de búsqueda de la jerarquización de la actividad de inteligencia y de quienes la desempeñan, a través de los apuntados requerimientos respecto del personal que la ejerciera; de la economía, eficiencia y eficacia de esta actividad, a través de la supresión de superposiciones, establecimiento de competencias claras, adecuada dirección y control políticos, control de la racionalidad de gastos y procedimientos, y conclusión de los abusos de cualquier índole. También, como conclusión, contribuir a asegurar la la efectiva vigencia del sistema democrático, la libertad y los derechos individuales.

 

                3.2. El proyecto presentado por el Senador Vaca.

 

                El senador Vaca presentó en 1993[50] el "Proyecto de Ley de Inteligencia Nacional", único que obtuvo media sanción en el Senado, caducando posteriormente por falta de tratamiento en la Cámara de Diputados. La caducidad en cuestión obedeció a que dicho proyecto no obtuvo el consenso de todos los sectores políticos, que se buscaba para la futura Ley de Inteligencia argentina.

 

                La estructura que el proyecto Vaca pretendía establecer guarda, por la concentración de poder que establece en un órgano –la Central Nacional de Inteligencia- a cuyo titular adjudica rango de Ministro, dependiendo directamente del Presidente de la Nación; por la total ausencia de límites a la competencia de los organismos de inteligencia que prevé, aún en materia de inteligencia interior; y por la extensión del Sistema que establece a los ministerios y organismos administrativos, así como a las provincias, a la estructura vigente en la República Federativa de Brasil en la época del legendario –por el carácter virtualmente omnicomprensivo de su presencia y facultades- Servicio Nacional de Informaciones.

 

                En efecto; la aludida Central Nacional de Inteligencia no es, en el proyecto en análisis, un mero órgano de coordinación, como lo es en la actual estructura de inteligencia argentina.

 

                Se trata de un organismo de inteligencia con medios propios de obtención de información y de realización de operaciones de inteligencia de singulares características, por cuanto la integran las siguientes dependencias:

 

                a) Una "Subsecretaría de Inteligencia Sectorial" (que poco tiene de "Sectorial", como se verá) que  entiende "...en la producción de inteligencia relacionada primordialmente con todos aquellos asuntos de orden econó­mico y tecnológico de países extranjeros, la inteligencia sobre la situación general del país para contribuir a la dirección de los asuntos de gobierno y las requeridas por las actividades de contrainteligencia activa y la supervisión de las actividades de contrainteligencia pasi­va. Contará para ello con las siguientes áreas funcionales: inteligencia exterior, inteligencia de gobierno, economía y tecnología y contrainteligencia. Los demás aspectos de su estructura y funciones serán establecidos por la reglamen­tación de la presente ley..."

 

                Cabe advertir –entre otros aspectos que no escaparán al lector- la ausencia de límites a la inteligencia interior. Cualquier actividad puede estar incluida en la "inteligencia sobre la situación general del país para contribuir a la dirección de los asuntos de gobierno".

 

                b) El  Ministro ante dicho, estaba facultado para recibir información en forma constante no sólo de todos los organismos de inteligencia, sino inclusive de los "...ministerios, secretarías de Estado y demás reparticiones nacionales y gobiernos provin­ciales, estos últimos..., en tanto órganos de información..."; teniendo las facultades de coordinación antedichas.

 

                c) El proyecto preveía una drástica reducción de las facultades de control parlamentario.

 

                En efecto; se preveía exclusivamente una Comisión de control en el Senado –llamativamente, la Cámara donde el entones partido de gobierno tenía y tiene una cómoda mayoría. Se privaba a la Cámara de Diputados de toda intervención en el control.

 

                A mayor abundamiento, la Comisión quedaba privada de las facultades investigativas que la Comisión Bicameral vigente tiene, a la que estaba llamada a sustituir. El control, por otra parte, quedaba limitado a los aspectos presupuestarios y a la licitud de las erogaciones; no así de las actividades de los organismos.

 

d) El "proyecto Vaca", a diferencia, como hemos visto, de la propuesta del Proyecto de Ley de Control de Inteligencia de Bisciotti en lo relativo a establecer la dependencia del órgano de realización de escuchas telefónicas judiciales de la Cámara Federal en lo Penal, proponía hacerlo depender de la ya referida Central Nacional de Inteligencia.

 

                Lejos de superarse las dificultades que el proyecto Bisciotti tendía a superar, el proyecto Vaca las agravaba, al sumar a la concentración de poder y a la amplitud de facultades de la Central Nacional de Inteligencia que preveía establecer, la facultar relativa a ejecutar las escuchas telefónicas y otras intercepciones de comunicaciones que dispusiera el Poder Judicial.[51]

 

                e) El proyecto confiaba a los organismos de inteligencia militares tanto la inteligencia exterior política, como la contrainteligencia dentro del propio país.

 

                Se consagraba de ese modo una extensión de la competencia de la inteligencia militar a los aspectos políticos de la inteligencia exterior, que tradicionalmente constituyeran competencia de la SIDE –aunque, en la práctica, también intervinieran los organismos de inteligencia militares- manteniendo éstos sus tradicionales competencias en materia de contrainteligencia aún fuera de las Fuerzas Armadas, competencia que el Proyecto Bisciotti proponía retirarles.

 

                En definitiva, el "proyecto Vaca" –pese a algunos aspectos interesantes, como el Gabinete de Análi­sis Superior que proponía establecer, a semejanza del Consejo Nacional de Inteligencia establecido en la legislación estadounidense‑ tendía a incrementar, más que a solucionar, las deficiencias padecidas por el Sistema de Inteligencia argentino, en lo relativo a concentración de poder, competencias ilimitadas hacia el interior del país, carencia de controles. Más aún, al establecer un verdadero "Ministerio de Inteligencia", transformaba a la inteligencia, de instrumento al servicio de la conducción del Estado, en fin en sí mismo.

 

                Este proyecto obtuvo media sanción del Senado, no sin ser desprovisto de algunos de sus aspectos más criticables. No alcanzó, no obstante, el apoyo de la Cámara de Diputados, donde la oposición de los legisladores y asesores que no compartían tal propuesta, provocó su naufragio.[52]

 

                3.3. El proyecto presentado por el diputado Barberis.

 

                A poco tiempo de presentado el último proyecto de Ley de Inteligencia firmado por el senador Antonio Berhongaray, fue presentado en la Cámara de Diputados por el diputado Barberis (UCR) un proyecto que presenta las siguientes características:

 

                a) Subsistencia, en lo fundamental, de la actual estructura de inteligencia argentina, acumulando en la Secretaría de Inteligencia las competencias relativas a la inteligencia exterior, interior y contrainteligencia, sin límite alguno en materia de competencias en inteligencia interior ("con el objetivo de asistir a las distintas autoridades de gobierno en la toma de decisiones propias de su actividad"); "producción de inteligencia correspondiente a la situación general del país";

 

                b) Mayor amplitud en materia de controles, respecto del "proyecto Vaca", excepción hecha del control parlamentario que es concebido de forma limitada,  manteniendo la actual Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia, mecanismo notablemente menos eficaz que el control a través de sendas Comisiones de Inteligencia en ambas Cámaras, como propusieron Bisciotti, Berhongaray y Rodríguez;

 

                En definitiva, el "proyecto Barberis", representa una suerte de transacción entre ambas líneas, que, no obstante, deja subsistentes a nuestro criterio, los problemas fundamentales que aquejan al Sistema de Inteligencia argentino.

 

4.            Los términos de la opción: legitimidad y eficacia, o autoritarismo, discrecionalidad y derroche.

 

                La legitimidad y eficacia en la actividad de inteligencia no se logra a través de fórmulas mágicas, ni depende exclusivamente de la voluntad política, aunque, ciertamente, ésta tenga mucho que ver con su obtención.

 

                La actividad de inteligencia no posee características ideales probablemente en ninguna parte del mundo. El carácter subrepticio que poseen muchas de sus manifestaciones, las limitaciones en los controles que suelen existir en ella respecto de otras actividades estatales, la circunstancia de hallarse comprometidos en ella en forma significativa valores de defensa y seguridad interior del Estado, constituyen aspectos que se conjugan para ello, aunque quepa destacar que como en toda actividad del Estado, no pueden estar ausentes de ella las preocupaciones éticas.[53]

 

                En primer lugar, cabe señalar que existen estructuras de inteligencia que favorecen notoriamente la legitimidad y eficacia de la actividad de inteligencia, y otras, en cambio, que favorecen el autoritarismo, la discrecionalidad y el derroche en dicha actividad.

 

                Así como hemos señalado en "Seguridad Interior"[54]la existencia de dos modelos de estructuras en materia de seguridad interior –aquellas que caracterizan a las modernas democracias occidentales, y las propias de los Estados latinoamericanos en épocas de predominio de la "doctrina de seguridad nacional", entre otros regímenes de tipo autoritario, habremos de postular también dos modelos en esta materia, que caracterizan exactamente a ambos grupos de países.

 

                ¿Cuáles son las características del modelo de las democracias occidentales?

 

                En un artículo publicado hace tiempo[55]hubimos de destacar las características de los sistemas de inteligencia de diversos países de la OTAN: Estados Unidos de América, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de España, República Italiana, Canadá, señalando que tales características eran las siguientes:

               

4.1. Creación e institución de los aspectos más importantes de los organismos de inteligencia, a través de normas de carácter público.

 

Los aspectos fundamentales relativos a los orga­nismos de inteligencia, se encuentran establecidos en los mismos a través de normas de carácter público. Una deriva­ción de este principio, se puede establecer con carácter absoluto: los aspectos precedentemente referidos relativos a los organismos de inteligencia destinados a actuar en el propio territorio, se encuentran establecidos en dichos países por normas de carácter público. La última excepción importante ‑la relativa al casi legendario Secret Security Service, conocido como MI 5 en virtud de su pretérito carácter de organismo de contrainteligencia militar, y cuya oficialmente desconocida existencia contrastaba con la retumbante publicidad emanada de una serie de escándalos, reflejados e incrementados por la publicación, entre otras, de la obra de Peter Wright "Spycatcher", y las investiga­ciones que siguieron a la misma‑ ha caído finalmente el 27 de abril de 1989. Ello ha sucedido a través de la sanción de la "Security Service Act 1989", y su complementaria de 1996. a través de la cual se regulan cuidadosamente la competencia, dependencia orgáni­co‑funcional, y mecanismos de control, del célebre organis­mo de inteligencia interior y contrainteligencia. Este principio ha sido ratificado incluyendo a todos los organismos de inteligencia, en la Ley de los Servicios de Inteligencia de 1994. Con mucha anterioridad, el 28 de junio de 1984, había desaparecido otra gran excepción, a través del dictado en el Canadá de la "Canadian Security Intelligence Act", de creación del "Canadian Security Intelligence Service", sucesor del no estatutario y por ende incontrolado organismo de contrain­teligencia creado en el seno de la Royal Canadian Mounted Police, y cuyas actividades en el marco de la lucha separa­tista de Quebec y Montreal en la década del '70, desataron una fuerte controversia, que concluyó en la necesidad de establecer legislativamente los límites y el control de las actividades de inteligencia.

 

4.2.Distinción, a los fines de la competencia de los organismos de inteligencia, entre conflictos internos y externos.

 

Otro aspecto que es dable extraer del análisis de la legislación que nos ocupa, es el relativo a que en las estructuras orgánico‑funcionales en materia de informa­ción e inteligencia, se distingue entre conflictos internos y externos, a los fines de la atribución de competencias, evitándose el otorgamiento de competencias en ambos aspec­tos, a un único organismo.

 

|Ejemplos típicos son la Ley nro. 801 del 24 de octubre de 1977, relativa a institución y ordena­miento del servicio para la información y la seguridad y disciplina del secreto de Estado, de la República Italiana, que estatuye como servicio de inteligencia militar conjunto, con funciones también de contrainteligencia, el Servicio para la información y la seguridad militar (SISMI); y como organismo de inteligencia interior con competencias cuidadosamente limitadas, al Servicio  para la información y la seguridad democrática (SISDE).

 

En la República Francesa, el Decreto nro. 82‑306 del 2 de abril de 1982 sobre creación y fijación de las atribuciones de la dirección general de la seguridad exterior, la establece como organismo de inteligencia exterior y de contrainteligencia fuera del territorio nacional, mientras que el Decreto nro. 32‑1100 del 22 de diciembre de 1982, relativo a atribuciones de la Dirección de Vigilancia del Territorio, la establece como organismo de contrainteligencia dentro del territorio nacional.

 

En la República Federal de Alemania, cabe distinguir entre el Bundesnachrichten­dienst (B.N.D.- Servicio Secreto de la República Federal) establecido por decreto de gabinete en 1956 con el propósito de "colectar información en el extranjero que pueda ser de importancia para el Gobierno Federal y para asistirlo en la toma de decisiones", y regido actualmente por la Ley del Servicio Secreto del Estado Federal, que le asigna el carácter de organismo de inteligencia exterior, y la Bundesamt fur Verfassungsschutz (BfV – Oficina Federal de Defensa de la Constitución,), emergente de la Ley de Defensa de la Constitución de la República Federal de Alemania del 27 de septiembre de 1950, modificada por ley del 7 de agosto de 1972 y posteriormente en 1990, que la establece como organismo de contrainteligencia e inteligencia interior; restando el M.A.D., organismo de contrainteligencia circunscripto al ámbito de las fuerzas armadas.  el Militarische Abschirmdienst (MAD), organismo de contrainteligencia en el seno de las Fuerzas Armadas alemanas.

 

Otro peculiar ejemplo de la expresada distin­ción, está proporcionada por la normativa y estructuras orgánico‑funcionales en materia de inteligencia, vigentes en los Estados Unidos de América.

 

En efecto: la "National Security Act" (Acta de Seguridad Nacional) de 1947  esta­bleció a la "Central Intelligence Agency" (Agencia Central de Inteligencia) dependiendo del National Security Council, con múltuples funciones y facultades relativas al asesora­miento al Consejo de Seguridad Nacional en asuntos relati­vos a actividades de inteligencia relacionadas con la seguridad nacional, para hacer recomendaciones a dicho Consejo en materia de coordinación de tales actividades, para correlacionar y evaluar inteligencia relativa a la seguridad nacional, y proveer a la apropiada diseminación de tal inteligencia, y para cumplir otras funciones en la materia que le fueran confiadas por el National Security Council. 

 

No obstante, el cuerpo normativo referido  esta­bleció, en lo relativo a los "Poderes y deberes" de dicho organismo, que "...La agencia no tendrá poderes policiales, de imposición de penas, poderes de aplicación coactiva de la ley, ni funciones de seguridad interna..."

 

Es por ello que las funciones relativas a la contrainteligencia y a la inteligencia interior dentro del territorio estadounidense. han sido coordinadas o ejercidas, han sido e por el Federal Bureau of Investigation (Oficina Federal de Investigación), organismo policial federal.

 

Si bien la "Executive Order" (Orden Ejecutiva) 12333 dictada el 4 de diciembre de 1981 por el Presidente Ronald Reagan facultó a la Central Inte­lligence Agency para colectar en territorio de los Estados Unidos"...inteligencia y contrainteligencia extranjeras (relativas a otros países) coordinadamente con el FBI como sea requerido por procedimientos acordados entre el Direc­tor of Central Intelligence (Director de Inteligencia Central, máxima autoridad de la C.I.A., y con facultades de coordinación en materia de inteligencia) y el Attorney General (Procurador General..."; así como para "...llevar a cabo actividades de contrainteligencia fuera de los Estados Unidos y, sin asumir o cumplir funciones de seguridad interior, realizar actividades de contrainteligencia dentro de los Estados Unidos en coordinación con el FBI como sea requerido por procedimientos acordados entre el Director of Central Intelligence y el Attorney General...", lo cierto es que tales facultades son relativas, como se ha referido, a inteligencia y contrainteligencia relativas a otros países, no comprendiendo inteligencia interior, ni contra­inteligencia en el propio territorio estadounidense.

 

Cuando menos, la coordinación de las actividades de contrainteligencia dentro del territorio estadounidense, cuando no su realización directa, queda a cargo del F.B.I.

 

|               Si bien la realización de un análisis histórico relativo a la evolución de las funciones y facultades de la C.I.A. y del F.B.I., así como de los múltiples organismos de información e inteligencia existentes en los Estados Unidos de América, excederían notoriamente los propósitos del presente análisis, debemos arribar como conclusión con relación al aspecto que nos ocupa, que a pesar de sus múltiples facultades, la C.I.A. no posee sino en forma marginal facultades en materia de inteligencia en territo­rio estadounidense y que, por lo tanto, existe en dicho Estado la distinción a que hemos hecho referencia al co­mienzo del presente capítulo. 

 

Algo similar puede predicarse, respecto del Secret Intelligence Service (M.I.6) y del Security Service, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, organizados, respectivamente, como organismo de inteligencia exterior e interior y de contrainteligencia. 

 

En el caso del Canadá, debe destacarse que el "Canadian Intelligence Security Service" cons­tituye esencialmente un organismo de inteligencia interior y contrainteligencia, no teniendo facultades sino marginales en materia de inteligencia exterior, que no realiza con medios propios. Es el único organismo, en dicho país, que posee regulación legislativa, a través del cuerpo normativo ya citado. Otros organismos, como el "Department of National Defence Intelligence" (Departamento de Inteli­gencia de Defensa Nacional", dependiente del Departamento de Defensa, y el "Foreign Intelligence Bureau" (Oficina de Inteligencia Externa) dependiente del Departamento de Asuntos Exteriores, y los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, no poseen regulación legal, habiendo sido establecidos por decretos de gabinete.

 

4.3. Estricta determinación de competencias en materia de inteligencia interior.

 

Como ha podido ya entreverse a través de la precedente descripción de competencias ‑por medio de la transcripción de las normas que reglan las mismas‑ los países examinados se caracterizan por poseer una estricta determinación de competencias en materia de inteligencia interior. Tales actividades no comprenden en ningún caso el normal proceso político, ni las actividades de los particu­lares como miembros de organizaciones políticas, sociales, religiosas o sindicales lícitas.

 

Como regla general, puede afirmarse que la competencia de los organismos de inteligencia comienza ante "...acciones dirigidas a derrocar o minar la democracia parlamentaria por medios políticos, industriales o violen­tos..." (Security Service Act 1989 del Reino Unido); "...Obtener, evaluar y difundir la información relativa a los procesos internos que, mediante procedimientos anti­*constitucionales, atenten contra la unidad de la patria y la estabilidad de sus instituciones fundamentales..." (Orden del 30 de septiembre de 1982 del Ministerio de Defensa del Reino de España); o, si se prefiere, "acciones dirigidas contra el orden fundamental liberal demócrata, contra la estabilidad y la seguridad de la Federación o uno de los Lander, o que pretendan afectar, de modo ilegal, el ejercicio de sus cargos de miembros de órganos constitucio­nales de la Federación o de cada uno de los Lander..." (Ley de 1972 de la República Federal de Alemania). Regulaciones fundamentalmente similares han sido efectuadas en los Estados Unidos de América, a través de las denominadas "Attorney General Guidelines" (Directivas del Procurador General), sobre investigaciones en materia de seguridad interna, dirigidas fundamentalmente a regular las activida­des del FBI en materia de inteligencia interior.

 

4.4. Dependencia orgánica de los organismos de inteligencia interior y contrainteligencia, de los Ministe­rios del Interior o equivalentes.

 

En los países a que hacemos referencia, puede advertirse como principio casi general, la dependencia orgánica del Ministerio del Interior, de los organismos con competencias en materia de inteligencia interior y contrainteligencia. También, como principio más frecuente, debe destacarse la dependencia de los organismos con competencia en materia de inteligencia exterior e inteligencia militar, de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa, si bien existen casos en los cuales estos últimos organismos dependen directamente del Primer Ministro.

 

Así, cabe destacar que conforme surge de la Ley nro. 801 del 24 de octubre de 1977, de la República Italia­na, el SISDE depende del Ministerio del Interior, y el SISMI del Ministerio de Defensa. Por otra parte, y de acuerdo al ya referido Decreto  nro. 82‑306 del 2 de abril de 1982, la Dirección General de la Seguridad Exterior depende orgánicamente del Ministerio de Defensa, y, por otra parte, conforme al Decreto nro. 32‑1100 del 22 de diciembre de 1982, la Dirección de Vigilancia del Territo­rio depende del Ministerio del Interior. En  el Reino Unido, la "Security Service Act 1989" establece la dependencia del "Security Service" del Secretario del Interior. En la República Federal de Alemania, la ya mencionada Ley de Defensa de la Constitución establece la dependencia del Ministro del Interior, de la Oficina de Defensa de la Constitución (Bundesamt fur Verfassungsschutz), dependiendo por otra parte el Bundesnachrichtendienst o BND del Primer Ministro, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, y el M.A.D. del Ministerio de Defensa. En Canadá, el Canadian Security Intelligence Service depende del Ministro de Justicia, conforme lo establece su ya referida Ley orgánica. Por otra parte y conforme lo establecen los ya referidos cuerpos normativos que rigen su accionar, en el Reino de España el Centro Superior de Información para la Defensa depende del Ministro de Defensa.    

 

4.5. Existencia de coordinación al más alto nivel gubernamental.

 

La existencia de la distinción a que hemos hecho referencia en el punto 2), así como la dependencia de Ministerios que en general caracteriza a los organismos de inteligencia de los países considerados, no implica que los organismos de inteligencia cuyas competencias son cuidado­samente deslindadas en la forma descripta, constituyan recíprocamente compartimientos estancos. Por el contrario, existe una coordinación al más alto nivel gubernamental, protagonizada, en general, por órganos de coordinación, y no por organismos. La existencia de tal coordinación está destinada a materializar el ejercicio de las facultades que con relación a la actividad de información e inteligencia posee el máximo nivel del Estado, y que, como es obvio, suelen ejercerse con relación a todos los órganos y organismos de inteligencia existentes, cualquiera sea el Ministerio del que dependen.
                4. 6. Existencia de controles externos adecuados.

 

                En el Reino Unido, la Ley de los Servicios de Inteligencia de 1994 estableció, entre otros controles que habremos de considerar, una Comisión (Parlamentaria) de Inteligencia y Seguridad de carácter parlamentario, con competencia para “...examinar los gastos, la administración y la política de: a) el Servicio de Seguridad, b) el Servicio de Inteligencia, y c) GCHQ...” (Punto 10.(1).

 

                La Ley de inteligencia y seguridad del Canadá de 1984, establece fundamentalmente un control externo por parte de un organismo no parlamentario, pero en cuya conformación influye el Parlamento; y un funcionario supervisor denominado Inspector General, con cierto parentesco con el instituto homónimo estadounidense, así como con el Comisionado británico y en menor grado con el ombudsman escandinavo, así como un mecanismo de control judicial de actos intrusivos de la privacidad, que es puesto a cargo de los Tribunales ordinarios.

 

En materia de controles externos en la República Federal de Alemania, cabe destacar el control parlamentario existente a través de la Ley del Control Parlamentario sobre las Actividades del Servicio Secreto del Estado Federal del 11  de abril de 1978  reformada por la Ley del 27 de mayo de 1992.

 

Establece dicha ley en primer lugar que “El Gobierno Alemán estará  sujeto al control de la Comisión Parlamentaria de Control en lo que se refiere a las actividades de la Oficina Federal para la Protección de la Constitución, del Servicio Militar de Inteligencia y del Servicio Secreto del Estado Federal” (Capítulo 1),.

 

                Cabe señalar también en esta materia, el caso precedentemente analizado, el caso de la Comisión Parlamentaria Bicameral creada en el artículo 11 de la Ley N° 801 del 24 de Octubre de 1977, sobre Institución y Ordenamiento de los servicios para la información y la seguridad, y la disciplina del secreto de Estado, de la República Italiana.

 

                La Ley en cuestión establece la estructura órgánico-funcional y de control del sistema nacional de inteligencia italiano, así como garantías de diversa índole, tendientes a asegurar el funcionamiento de dicho sistema de manera acorde con el Estado democrático.

 

Tras establecerse en el mentado artículo 11 que “...El Gobierno informará semestralmente al Parlamento, con una relación escrita, su política informativa y de seguridad, y los resultados obtenidos...”, se dispone en él que “...Una Comisión parlamentaria constituida por cuatro diputados y cuatro senadores nombrados por los Presidentes de las dos ramas del Parlamento sobre la base del criterio de proporcionalidad, ejercitará el control sobre la aplicación de los principios establecidos en la presente ley...”

 

                País pionero en la introducción de los controles externos en materia de información e inteligencia, los Estados Unidos de América cuentan en esta materia, en primer lugar, con dos Comisiones Parlamentarias de control, con asiento cada una de ellas en una de las Cámaras del Congreso. Existe también un Inspector General de la Agencia Central de Inteligencia, a cuyas funciones también habremos de referirnos.

 

                También se cuenta con una comisión parlamentaria que cuenta entre sus funciones el control de la Federal Bureau of Investigations (F.B.I. – Oficina Federal de Investigaciones.).

 

                ¿Cuáles son los términos opuestos de esta ecuación?

 

               Buscaremos un ejemplo paradigmático: el Servicio Nacional de Informaciones, de la República Federativa del Brasil, en la época del gobierno militar, que podría ser también semejante a las estructuras de Argentina y de Chile a la sazón, o de cualquier otro país latinoamericano.

 

                Aquí como punto de partida, habremos de utilizar el análisis comparativo realizado por Alfred Stepan [56] de los sistemas de inteligencia de los países latinoamericanos durante la época antes indicada.

 

Especialmente resulta de interés, el examen que realiza del antiguo sistema brasileño basado en el Servico Nacional de Informacoes, organismo surgido poco tiempo después de la asunción del gobierno militar en dicho país (1964).

 

En su análisis, Stepan transcribe parte de la ley de creación del mencionado organismo de inteligencia.

 

Habremos de efectuar por nuestra parte tal transcripción, excluyendo solo aquellos aspectos administrativos carentes de interés:

 

“Ley n° 4.341 del 13 de junio de 1964. Crea el Servicio Nacional de Informaciones.

 

Artículo 1°. Créase, como órgano de la Presidencia de la República, el Servicio Nacional de Informaciones (SNI), el cual, para los asuntos atinentes a la Seguridad Nacional, operará también para beneficio del Consejo de Seguridad Nacional.

 

Artículo 2°. El Servicio Nacional de Informaciones tiene por finalidad ejercer la superintendencia y coordinar, en todo el territorio nacional, las actividades de información y contrainformación, en particular las que interesen a la Seguridad Nacional.

 

Artículo 3°. Al Servicio Nacional de Información incumbe especialmente:

 

asesorar al Presidente de la República en la orientación y coordinación de las actividades de información y contrainformación afectadas a los Ministerios, servicios estatales, entes autónomos y entidades paraestatales;

establecer y asegurar, teniendo en vista la complementación del sistema nacional de información y contrainformación, los necesarios entendimientos y enlaces con los Gobiernos de los Estados, con entidades privadas y, cuando fuera el caso, con las administraciones municipales;

proceder, en el más alto nivel, a la recolección, evaluación e integración de las informaciones, para beneficio de las decisiones del Presidente de la República y de los estudios y recomendaciones del Consejo de Seguridad Nacional, así como de las actividades de planeamiento a cargo de la Secretaría General de ese Consejo;

promover, en el ámbito gubernamental, la difusión adecuada de las informaciones y de las estimaciones derivadas de ellas.

 

Artículo 4°. El Servicio Nacional de Informaciones comprende una Jefatura (Jefe del Servicio y Gabinete) una Agencia Central del Distrito Federal y Agencias Regionales.

 

Queda incorporada al SNI, como Agencia Regional con sede en Río de Janeiro (Guanabara), el Servicio Federal de Informaciones y Contrainformaciones (SFICI) que actualmente integra la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional.

El Servicio Nacional de Informaciones está exento de cualquier prescripción que determine la publicación o divulgación de su organización, funcionamiento y efectivos.

         

Artículo 5°. El Jefe del SNI, civil o militar, de confianza del Presidente de la República, tendrá su nombramiento sujeto a aprobación previa del Senado Federal.

 

Las funciones del Jefe del SNI no pueden ser desempeñadas acumulativamente con las de cualquier otro cargo.

Al jefe del SNI son debidos los honores y prerrogativas del Ministro del Estado.

El Jefe del SNI percibirá haberes iguales a los fijados para los Jefes de Gabinete de la Presidencia de la República.

 

Artículo 6°. El personal civil y militar necesario para el funcionamiento del SNI provendrá de los Ministerios y otros órganos dependientes del Poder Ejecutivo, mediante requerimiento directo del Jefe del Servicio...."

 

                Stepan destaca los siguientes aspectos de la ley:

 

|               “1. El SNI es un órgano de la Presidencia.

                2. El objetivo del SNI es supervisar y coordinar las actividades de información y contrainformación en todo el territorio brasileño, con particular referencia a la seguridad nacional.

                3. El SNI ha de asesorar al Presidente en asuntos relativos a la seguridad nacional, incluyendo las actividades de los ministros, las empresas estatales y las organizaciones paraestatales.

                4. El SNI ha de crear el Sistema Nacional de Informaciones y establecer las conexiones necesarias con gobernadores, empresas privadas y administradores municipales.

                5. El SNI ha de recoger, evaluar e integra información, y ha de actuar además como asesor del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), y coordinar la planificación de actividades de la Secretaría General del CSN.

                6. El SNI ha de promover la difusión de la información necesaria a los ministros del Gobierno...”

 

                Tras historiar Stepan la creación y el desarrollo del poderoso organismo de inteligencia brasileño, afirmó que “...El nuevo profesionalismo de la seguridad interna y el desarrollo nacional en el Brasil llegó a producir un Sistema Nacional de Inteligencia que, en términos formales, monopolizó más funciones que en ningún otro sistema político en el mundo y, a diferencia de virtualmente cualquier otro sistema de inteligencia del orbe, no contaba con un sistema rutinario de supervisión...”

 

                Refirió a continuación, los que considera las características que permitían sustentar la precedente afirmación:

 

                “1. El SNI fue la más importante agencia de inteligencia nacional e internacional.

                2. El jefe del SNI era de jure un ministro del Gabinete y de facto un miembro del gabinete interno que tenía acceso directo y diario al presidente.

                3. El SNI tenía el monopolio oficial sobre el entrenamiento de inteligencia avanzado; sus escuelas capacitaban tanto a militares como a civiles, incluyendo oficiales del Estado y organizaciones municipales del sistema federal, y también varias grandes organizaciones paraestatales e incluso privadas.

                4. El SNI era independiente y tenía sus propios agentes en el terreno y –por ente- su propia capacidad operativa; para un amplio rango de actividades, el SNI podía operar sin tener que descansar en otras agencias.

                5. El SNI tenía por ley una oficina en cada ministerio, en cada empresa estatal y en cada universidad. Las dependencias regionales del SNI mantenían oficinas similares en las organizaciones estaduales. Las funciones de esas oficinas eran: a) examinar todo material de importancia; b) examinar las implicaciones en materia de seguridad de cualquier política; y c) seleccionar todo personal con cualquier grado de responsabilidad. Sin embargo, el ministro podía ignorar el veto del SNI a cualquier nombramiento de personal si era apoyado por el Presidente.

                6. La Agencia Central dentro del SNI era responsable de la seguridad interna, la información estratégica y las operaciones especiales. Por lo tanto, coordinaba no sólo todas las actividades del propio SNI sino también las actividades externas de otras dependencias de inteligencia del Estado, en particular las ramas de inteligencia de las Fuerzas Armadas. La Agencia Central combinaba las funciones de coordinación e interconexión. La comunidad de inteligencia completa era llamada el Sistema Nacional de Información.

                7. No había un órgano permanente de supervisión, ya sea legislativo o ejecutivo. La ley simplemente establecía que el SNI era un órgano de la Presidencia de la República (Decreto-Ley 55.194, capítulo 2, artículo 2) y que su personal tenía que ser aprobado anualmente por el Presidente (artículo 18)...”

 

                Sobre el mentado organismo de inteligencia brasileño, Clóvis Brigagao[57] señaló lo siguiente:

 

                “El SNI, como estructura de poder de informaciones directamente vinculada a la Presidencia de la República, adquirió proporciones inusitadas, infiltrándose por todas las áreas del Estado y de la sociedad civil. Se formó  una intensa e intrigante red de informaciones que se entrecruzaban a través del sistema nacional de informaciones. Ese sistema tenía como ejes de ligado el propio SNI, el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, las comunidades sectoriales de los ministerios militares y civiles, teniendo en vista las informaciones de orden político-estratégica y aquellas referentes a la subversión, tanto interna como en el exterior. Es claro que ese sistema de redes formales e informales no funcionaba como un bloque monolítico, como nos cuenta Ana Lagoa en su libro ‘SNI, cómo nació, como funciona’ Cuestiones políticas y disputas internas en el Gobierno siempre provocaron conflictos de informaciones entre las varias redes del SNI.

 

                Mas el hecho es que el SNI montó una extensa red de centros de información y representación formal en todos los ministerios, a través de las DSIs (Direcciones de Seguridad e Informaciones), y en las autarquías y empresas públicas, con las ASIs (Auditorías de Seguridad e Informaciones), así como en todos los Estados (delegaciones) y en los municipios de mayor representatividad (representantes). Esa red, apoyada por la Agencia Central y con recursos ilimitados, sin ningún control por parte del Congreso y de la sociedad, ejerció influencia decisiva en las decisiones de los gobiernos miliares.

 

                Tampoco se puede despreciar la influencia y hasta mismo cierto liderazgo del SNI sobre las fuentes de informaciones del propio Ejército, Marina y Aeronáutica. Tanto el Centro de Informaciones del Ejército (CIE) como el Centro de Informaciones y Seguridad de la Aeronáutica (CISA) y el Cenimar, de la Marina, son tenidos como fundamentales para las Fuerzas Armadas. Sin embargo, dentro de las Fuerzas Armadas, esos tres centros de informaciones no son bien vistos, siendo considerados cuerpos aparte de la estructura de decisiones de la corporación militar. A través de esos servicios, el SNI también extendió sus actividades a la Policía Federal, a las Policías Militares de los Estados, a los Bomberos y a las Delegaciones de Orden Político y social...La propia Inspectoría General de las Policías Militares permaneció directamente subordinada al Estado Mayor del Ejército y bajo la influencia de la SNI..Se calcula en 200 a 300 mil el número de las personas trabajando en la llamada “comunidad de informaciones”, incluyendo informantes sin vínculos directos con los órganos que la componen. Locales de trabajo, sindicatos, escuelas y universidades, edificios residenciales, partidos políticos, además de 39 agencias en el exterior, transformaron al SNI en un imperio de la información y de la seguridad nacional...”

 

                Podemos compartir la afirmación de Stepan en el sentido que el Servicio Nacional de Informaciones brasileño constituyó una de las agencias de inteligencia con mayor poder en el mundo y tal vez, por circunstancias derivadas de la historia brasileña, la de mayor poder al momento de su apogeo.

 

En tal sentido, son particularmente relevantes la jerarquía de ministerio que le fue asignada, la circunstancia, señalada por Stepan, de asignarse a la Escuela Nacional de Información (ESNI) dependiente del SNI, el carácter de única Escuela de Inteligencia de Brasil, meta jamás alcanzada por poderosos organismos como la SIDE argentina, cuya Escuela Nacional de Inteligencia (ENI) debió coexistir con las Escuelas de Inteligencia de cada uno de los organismos de inteligencia militares, aunque recientemente le fue otorgada cierta primacía respecto de éstas[58].

 

Se puede afirmar [59]que así como en la ESG brasileña, denominada en la materia “La Sorbona”, mantuvo una indiscutible primacía en Latinoamérica en cuanto a elaborar –sobre inspiración estadounidense- y perfeccionar las doctrinas de seguridad continental y fronteras ideológicas que rigieron en materia de defensa en América Latina entre fines de la década del ’50 y mediados de la década del ’80, el Servicio Nacional de Informaciones mantuvo una preeminencia similar como expresión política en el ámbito de la inteligencia, de los gobiernos militares latinoamericanos.

 

                En cualquier caso, el expuesto es precisamente el modelo que consideramos necesario superar. Dejamos a los lectores la constatación de semejanzas y diferencias con modelos actuales, pasados, o proyectados para el futuro.

 



[1] José Manuel Ugarte es abogado, Profesor Adjunto Ordinario de Derecho Administrativo de la Universidad de Buenos Aires, desempeñándose como asesor del Senado de la Nación. Es, asimismo, profesor en institutos de formación de fuerzas de seguridad. Ha actuado como funcionario de la Organización de las Naciones Unidas (Guatemala), y en programas y seminarios en Panamá, El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Brasil, Colombia, Estados Unidos de América, Alemania y Portugal.

[2] Para un adecuado examen de las cuestiones aún pendientes en la transición democrática argentina, ver, de J. Patrice McSherry, “Incomplete transition-Military Power and Democracy in Argentina”, St. Martin’s Press, New York, 1997.

[3] “La Nación”, edición del 12 de diciembre de 1999.

[4] Su contenido fue descripto en forma detallada en el diario “Clarín” de Buenos Aires (Febrero 1997- Artículo encabezado “El Congreso pide una Ley de Inteligencia Estratégica – Recomienda un estricto control de los fondos asignados a la SIDE”.

[5] Atentados terroristas producidos en Buenos Aires. La voladura de la Embajada de Israel y del edificio de la Asociación Mutual Israelí Argentina (AMIA), atribuidos a organizaciones terroristas islámicas con conexiones locales, produjeron múltiples pérdidas humanas y materiales. Su investigación posterior, realizada con cooperación de la Secretaría de Inteligencia de Estado, fue ciertamente poco fructífera.

[6] Primer Informe de la Comisión –punto H, “Consideraciones Finales y Conclusiones de los Legisladores de la Oposición” –Senadores R. Galván (UCR), J. Genoud (UCR), Diputados F. Storani (UCR), M. Cruchaga (UCR) y Carlos Álvarez (FREPASO – actual Vicepresidente de la Nación). Septiembre de 1997.

[7] A título de ejemplo, podemos recordar, en materia de escuchas telefónicas denunciadas como ilegales, en los últimos años, las realizadas a pedido del juez Liporace para investigar a un empleado y a un secretario de su juzgado, sin que existiera solicitud formal ni causa penal, lo que motivó el posterior allanamiento del organismo de inteligencia por orden de un juez (“La Nación”, 25.6.98); en lo relativo a intervención en procesos judiciales con motivaciones políticas, la denuncia formulada por el matutino “Página 12” relativa a la  formulación por parte del agente inorgánico de inteligencia de la SIDE Héctor Vergez de una propuesta a Carlos Alberto Telleldín –una persona detenida por el atentado contra la AMIA, acusado de haber facilitado a los terroristas la camioneta con la que, según se sostiene, habría sido cometido el hecho- tendiente al señalamiento por parte de éste y su mujer, de dos ciudadanos libaneses detenidos en Asunción del Paraguay, como autores materiales del atentado, exhibiéndole fotos de las aludidas personas, y destacando que el reconocimiento que efectuara Telleldín de aquéllos como los autores del hecho, sería beneficioso para su futuro procesal. Ante la reticencia de Telleldín, Vergez acabó ofreciéndole dinero, proveniente, según reconoció, de la SIDE (“Página 12”, 14 de junio de 1995); acusaciones formuladas por el juez federal Norberto Oyarbide, contra la SIDE, por presunta extorsión, en un episodio que culminó con la difusión televisiva de filmaciones realizadas al magistrado durante su permanencia en un prostíbulo masculino y que, según se sostuvo, habrían sido vendidas por uno de los dueños del establecimiento al citado organismo de inteligencia (“La Nación”, 15 de mayo de 1998, entre otros); denuncia formulada por Aníbal Ibarra, legislador de la Ciudad de Buenos Aires, por la presunta realización de escuchas telefónicas ilegales en el edificio de la Legislatura (“La Nación, 15 de mayo de 1998, entre otros); denuncia formulada por el experto en informática y comunicaciones Ariel Gabarz, sobre escuchas telefónicas practicadas sobre los aparatos correspondientes al Juez Federal Luis Leiva y a la Fiscal Alejandra Obregón, que investigaban cargos formulados contra el banquero Raúl Moneta,  de notoria vinculación a Carlos Menem  (“La Nación” del 13 de agosto de 1999). El referido experto atribuyó a la SIDE la realización de las escuchas, cabiendo señalar que Raúl Moneda, cuya captura había sido solicitada por el magistrado, logró huir y permaneció en la clandestinidad cierto tiempo; denuncia formulada por escuchas telefónicas realizadas al despacho del entones Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (doctor Fernando De la Rúa, hoy Presidente de la Nación) con equipos que, según sostuvo el experto Gabarz, contratado por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para poner término a las escuchas telefónicas realizadas contra el gobierno de la Ciudad, y que concluyó que los equipos utilizados para realizar las escuchas referidas pertenecerían a la S.I.D.E. (“La Nación” del  9.1.99); grabación de una conversación entre el juez Galeano, a cargo de la investigación por el atentado terrorista contra ls sede de la Asociación Mutual Israelí Argentina (AMIA) y  el ya nombrado Carlos Alberto Telleldín, de contenido poco positivo para el primero, que llegó a manos del defensor del comisario de la Policía Bonaerense Juan José Ribelli, también vinculado al atentado en cuestión (v., entre otros, “La Maga” del 13.8.97;           

[8] Las cesantías incluyeron: jubilación masiva a todo el personal en condiciones de hacerlo que, en los hechos, ha librado al organismo de la gran mayoría del personal preexistente al advenimiento del sistema democrático; personal militar retirado; personal que tenía otro empleo en la Administración Pública –aspecto bastante corriente- personal contratado, y personal designado durante el último año del gobierno precedente. Aunque las motivaciones presupuestarias parezcan más que razonables, dada la fuerte reducción operada en el presupuesto del organismo, parece difícil negar propósitos reestructuratorios y de reformulación de políticas a tan significativa reducción, tanto por el número como por los criterios empleados.

[9] A poco de la asunción al poder del Presidente Carlos Menem, el prespuesto de inteligencia comenzó a experimentar muy significativos incrementos.

                En los años de vigencia de la Ley de Convertibilidad, donde la relativa estabilidad económica y la  posibilidad de conversión a moneda extranjera permite realizar comparaciones, podemos advertir que en 1991 se incluyó en este aspecto la suma de  $ 70.003.200. Para 1992, se                 sancionó la suma de $ 115.726.000. Para 1993, se previó la suma de $ 159.922.000. Y para 1993, se otorgaron $ 191.800.000, suma que se reiteró para 1994, arribándose en 1995 a 191.813.005. En cambio, para 1996, se presupuestaron  188.746.799Y para 1997, se contemplaron $ 175.000.000. Pero para 1998, se previeron  190.421.000.. Para 1999, las previsiones comprendieron  $ 190.312.000, es decir, un monto 0,01% menor, es decir, prácticamente igual).

                Pero a estas sumas –significativas para un país de limitadas posibilidades económicas, como es la Argentina- se incrementaron considerablemente, por vía de la ejecución presupuestaria, gastándose, por vía de reasignaciones presupuestarias, sumas muy superiores a las votadas por el Congreso.

                Por  ejemplo, en 1995, el gasto real en información e inteligencia (ejecutado 1995) fue de $ 258.900.000. En 1996, fue de $ 248.600.000. En 1997, fue de $ 234.800.000. Y en 1998, fue de $ 235.921.000 . En 1999, se gastó la suma de $ 310.000.000.

                En tales condiciones, las previsiones del Presupuesto para el año 2000 de $ 138.315.960 resultan ciertamente tranquilizadoras. La circunstancia de que es el primer presupuesto que habrá de ser ejecutado durante la actual administración, y que la representación parlamentaria del actual partido de gobierno tuvo un importante rol en cuanto a introducir modificaciones al presupuesto propuesto originariamente por la administración anterior, permite dar a dicha cifra el valor de un acuerdo entre los partidos políticos representados en el Parlamento, dadas las laboriosas negociaciones que debieron tener lugar para obtener la sanción de la Ley de Presupuesto para el año 2000. Ello no obstante, cabrá esperar que no se repita en esta oportunidad lo sucedido en años anteriores, en que se ejecutaron invariablemente en este rubro sumas mucho mayores que las originariamente presupuestadas. cambio, para 1998, se previeron  $  (2008 Programa 16 Información e Inteligencia Secretaria de Inteligencia de Estado) 190.421.000, es decir, que se han aumentado $ 15.000.000, incrementándose un 8%. Para 1999, las previsiones comprenden $ 190.312.000, es decir, un monto 0,01% menor, es decir, prácticamente igual).

Así, para 1995, el gasto real en información e inteligencia (ejecutado 1995) fue de $ 258.900.000. Para 1996, fue de $ 248.600.000. Para 1997, fue de $ 234.800.000. Y en 1998, fue de $ 235.921.000

 

[10] Diario “Clarín” de Buenos Aires, edición del 8 de febrero de 2000.

[11] Fuente: Leyes de presupuesto.

[12] Un ejemplo de este concepto general está contenido en un artículo reciente publicado en la revista “Viva” que integra la edición dominical de “Clarín” (20 de febrero de 2000). En él se detalla –entre otras- una entrevista a un exagente del organismo, quien sostiene que “...Hasta la DEA...se sorprendió por los fierros y la gente que tiene la SIDE..”

[13] Ver, por ejemplo, articulo publicado en revista “Viva”, correspondiente a la edición de “Clarín” del 20 de febrero de 2000.

[14] Categoría de agentes de inteligencia que, si bien perciben haberes y reciben órdenes del organismo, no integran formalmente su planta ni son reconocidos oficialmente como tales.

[15] Ver, en tal sentido, notas relativas a inteligencia aparecidas en “Clarín” del 13 de febrero de 2000. La Secretaría, por otra parte, ha sido incluida en los órganos de coordinación constituidos para la lucha contra el contrabando.

[16] Especialmente “Clarín” del 13 de febrero de 2000. Es de especial interés el artículo firmado por el columnista especializado en temas de defensa y relaciones internacionales, Daniel Santoro.

[17] Por mencionar un ejemplo reciente, cabe recordar una  investigación realizada en la Provincia de Córdoba, por la juez federal Cristina Garzón de Lascano  sobre actividades de vigilancia realizadas por el elemento de reunión de información local del Ejército (Compañía 141 de Inteligencia de Córdoba) con relación a las averiguaciones que se estaban realizando en materia de búsqueda de personas desaparecidas durante el gobierno militar, que incluyó la posterior determinación de la existencia de vigilancia sobre políticos, sindicalistas, abogados y otras personalidades locales (ver, entre otros, “La Nación” del  29.05.99, 29.06.99, del 30.06,99, del 22.12.99, etc.

[18] “Clarín” del 13 de febreo de 2000.

[19] Sobre las razones que hacen referible esta dependencia –entre otras-  ver, William Kaufman, “A Reasonable Defense”, The Brookings Institution, Washington, 1986.

[20] “Página 12”, edición del 19 de febrero de 2000.

[21] Boletín Oficial 17.VII.46.

[22] Sic. Como puede advertirse, no se consideraba a nuestro país comprendido en tal categoría.

[23] Inequívoco reconocimiento de la existencia anterior de tales organismos. No obstante, no por ello desapareció la presencia de los organismos de inteligencia en la administración pública argentina.

[24] En materia de análisis legislativo de la militarización de la seguridad interior en la Argentina, v. José Manuel Ugarte, “Seguridad Interior”, F.A.I., 1990.

[25] Ciertamente es muy numerosa la bibliografía sobre tales doctrinas. Nos permitimos recomendar para quienes deseen una primera aproximación al tema, sobre la contrainsurgencia francesa, v. Roger Trinquier, “La guerra moderna”, Ed. Rioplatense, Buenos Aires, 1976; id. “Guerra, Subversión, Revolución”, Ed. Rioplatense, Buenos Aires, 1975; de Pierre Chateau-Jobert, “La confrontación Revolución-Contrarrevolución”, Editorial Rioplatense, Buenos Aires, 1977; entre las versiones brasileñas del género, revisten particular interés “Seguranca e Democracia”, de José Alfredo Amaral Gurgel (Biblioteca do Exército Editora-Livraria José Olympio Editora, Rio de Janeiro, 1975); Golbery do Couto e Silva, “Planejamento Estratégico”, Cadernos da Universidade de Brasília, Editora Universidade de Brasília, Brasília, 1981; y de Aurélio de Lyra Tavares, “O Brasil de minha geracao”, Biblioteca do Exército Editora, Rio de Janeiro, 1976.Entre los comentadores argentinos de estas doctrinas, de distintas tendencias y características, cabe recordar  de Osiris Villegas, “Políticas y Estrategias para el Desarrollo y la Seguridad Nacional-Enfoques y Temas”, Círculo Militar, 1969, Venancio Carullo,  "Ideas y problemas sobre seguridad nacional", Círculo Militar, Biblioteca del Oficial, Buenos Aires, 1974;  y Jordán Bruno Genta, “Guerra contrarrevolucionaria”, Editorial Nuevo Orden, 1965.

 

 

 

[26] En la Argentina, durante distintos gobiernos militares, rigieron disposiciones estatutarias que determinaban que los cargos de cierta importancia en la Secretaría de Inteligencia de Estado debían ser cubiertos con personal militar en actividad.

[27] Aunque, como también se verá, con sustanciales diferencias; el DCI estadounidense tiene facultades de coordinación sobre la comunidad de inteligencia, especialmente en la actualidad, notablemente superiores a las otorgadas al SIDE argentino. En cambio, como también se podrá advertir, la CIA tiene límites a su competencia y controles hoy virtualmente ausentes en el caso argentino, al menos en la práctica.

[28] Cámara de Diputados de la Nación, 1994.

[29] Entre múltiples fuentes, una breve consideración sobre este concepto puede ser encontrada en la obra de Amos A. Jordan, William J. Taylor, Jr. y Lawrence Korb, “American National Security, Policy and Process, Third Edition, The John Hopkins University Press, Baltimore and London, 1989, pág. 3.

[30] José Alfredo Amaral Gurgel, “Seguranca e Democracia”, Biblioteca do Exército Editora‑Livraria José Olympio Editora, Rio de Janeiro, 1975.

 

[31] Ricardo Tomás Natale y  Oscar R. Olivero, “Apuntes para la reestructuración de los servicios de inteligencia”, 1997 (inédito).

[32] Un ejemplo interesante es el escándalo protagonizado por el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, que realizó seguimientos y otras formas de investigación respecto del movimiento de “Mujeres en Lucha” en marzo de 1997, y a diez periodistas de medios gráficos que elaboraron artículos periodísticos donde se realizaban críticas a la seguridad aeroportuaria y/o a las privatizaciones de los aeropuertos. Es menester destacar, no obstante, que el propio Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina dispuso la promoción de investigaciones tendientes a esclarecer estas actividades –que no habrían sido ordenadas por él- procediendo al inmediato relevo de los dos oficiales superiores de la Fuerza que las dispusieron. No obstante ello, en el marco de la posterior investigación  judicial que se dispuso por presunta violación de lo dispuesto en las leyes 23.554 de Defensa Nacional y 24.059 de Seguridad Interior, se habría constatado, según información del diario “Página 12” del 10 de enero de 1999, la obtención de información por parte del aludido organismo de inteligencia militar sobre actividades de  organizaciones izquierdistas como “Quebracho”, “Patria Libre”, “Frente de la Resistencia” y otras, y aún sobre dirigentes de partidos políticos plenamente reconocidos y de sustantiva gravitación en la actividad política legal argentina, como el FREPASO. También, en el mismo sentido, los hechos que dieron lugar a las investigaciones protagonizadas por la juez federal Cristina Garzón de Lescano, a que hemos hecho refrencia anteriormente.

 

[33] Cabe señalar que la Policía Federal Argentin, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina constituyen las instituciones federales de seguridad pública de la Argentina. La Gendarmería Nacional es una fuerza militar de seguridad, conformada sobre el molde de las fuerzas militares de seguridad europeas (Gendarmeria Nacional francesa y belga, Guardia Civil española, Arma de Carabineros de Italia, etc.) especialmente de la Gendarmería francesa, cuya función fundamental consiste en el ejercicio de las funciones de policía de seguridad y judicial en la zona de fronteras,  el control y vigilancia de fronteras, protección de objetivos estratégicos y actuación ante problemas de seguridad interior de significativa importancia o que superen las capacidades de las otras instituciones de seguridad, o contra guerrillas (posee también otras  importantes funciones de defensa) mientras que la Policía Federal Argentina es una institución de seguridad pública federal, con funciones de policía de seguridad y judicial en el fuero ordinario en Capital Federal (función esta sujeta al resultado de las negociaciones relativas a la determinación del ejercicio de estas funciones en la Capital Federal, bajo la dirección del gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires surgido de la reforma constitucional de 1994) y funciones de policía de seguridad y judicial en el fuero federal dentro de su jurisdicción; mientras que la Prefectura Naval Argentina es una policía marítima, fluvial , lacustre, y portuaria, concebida con cierta semejanza con la Coast Guard (Guarcia Costera) estadounidense.

[34] Ver, entre otros, “El Cronista” del 24.6.93 y del 28.6.93.

[35] V. “El Cronista”, 13.7.93.

[36] En cuya redacción el suscripto, asesor de Bisciotti a la sazón, tuvo oportunidad de intervenir.

[37] Ver, sobre estos aspectos, entre otros, “El Cronista” del 1.7.93.

[38] V. sobre estos episodios, “El Cronista”, del 25.7.93; 26.7.93; 27.7.93,

[39] Diputado Jesús Rodríguez y otros, “Ley de Control de las Actividades y Gastos de Inteligencia”, Cámara de Diputados de la Nación, Expediente D-5406-97, presentado el 9.10.97.

[40] Muy poco tiempo después de que los hechos descriptos tuvieran lugar, Béliz debió renunciar y se alejó del Partido Justicialista, para integrar finalmente el partido independiente Nueva Dirigencia.

[41] Especialmente del senador Antonio Berhongaray, quien formuló reiteradas denuncias que no encontraron eco, y del diputado Jesús Rodríguez, que centró sus cuestionamientos en el indebido manejo de la crecida cuenta de gastos reservados de la SIDE.

[42] Acaecido en Enero de 1997.

[43] Las publicaciones periodísticas sobre este aspecto son muy numerosas para una cita individual. Cabe, por consiguiente, remitir al contenido informativo correspondiente a los años 1997 y 1998 de “Página 12”,“Clarín”, “La Nación”, y la revista “Noticias”, entre un gran número de fuentes.

[44] Ello, ya a partir de la Ley N° 23.554 de defensa nacional. Sobre el rol del Congreso argentino en materia de defensa, v. de José Manuel Ugarte, “Un rol casi nédito”, en “Defensa y democracia – Un diálogo entre civiles y militares”, Ed. Puntosur, Buenos Aires, 1991. Algo muy similar sucedió con la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, y con la Ley N° 24.948 sobre Reestructuración el Sistema de Defensa. En el caso de la reforma del Sistema de Inteligencia, no fue posible alcanzar consenso.

[45] Para la terminología vigente en muchos países, el término "Servicio" equivale al de "Organismo", aquí empleado.

[46] Sobre la aludida distincion y sus fundamentos, y su aplicabilidad en los países de América Latina, v. del autor, "Seguridad Interior", F.A.I., Buenos Aires, 1990.

[47] Este aspecto del Proyecto está actualmente en vías de ejecución, conforme ha sido referido precedentemente.

[48]"The Study of the Soviet Intelligence and Security System", en "Comparing Foreign Intelligence", Editado por Roy Godson.

[49] Ley del Servicio Canadiense de Inteligencia y Seguridad de 1984.

[50] El senador justicialista Eduardo Vaca, fallecido tras una prolongada enfermedad, fue un promotor infatigable del diálogo cívico-militar en la Argentina, y del consenso legislativo materializado en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, entre otras iniciativas valiosas para la consolidación democrática argentina.  Las características del proyecto que presentó sobre la temática que nos ocupa son atribuibles a nuestro juicio, en la circunstancia de haber descansado para su elaboración en la cooperación de personal permanente de los organismos de inteligencia, habiendo quedado demostrado una vez más que difícilmente una estructura se reforma a sí misma.

[51] 50 USC 403‑3.

 

[52] Sobre el proyecto Vaca, considero de interés el documento producido por la Comisión de Defensa Nacional y Seguridad Interior de la Unión Cívica Radical –suscripto por Victorio Bisciotti y José Manuel Ugarte- "El debate sobre Ley de Inteligencia". Aunque inédito, obra en poder de distintos legisladores y políticos de la época y académicos, entre los cuales se encuentra Patrice Mc Sherry.

Respecto del fin del "proyecto Vaca", considero harto probable que el propio Vaca, apercibido por las críticas recibidas de las deficiencias del proyecto, se abstuviera de impulsarlo decididamente con la mayoría que el Partido Justicialista de gobierno tenía a la sazón en ambas cámaras legislativas.

[53] Como acertadamente lo señala Paul Gordon Lauren, "Ethics and Intelligence", en "Intelligence, Policy and Process, Westview Press, Boulder, Colorado, Estados Unidos, 1985.

 

[54] F.A.I., Buenos Aires, 1990.

[55] "Seguridad Estratégica Regional", Buenos Aires,1993.

[56] “Los sistemas de inteligencia en perspectiva comparada”, en “Repensando a los militares en política”, cit..

[57] “Clóvis Brigagao, “A militarizacao da sociedade”, Jorge Zahar Editor, Rio de Janeiro, 1985.

[58] El Decreto 1586/91 (B.O. 9.VIII.91) estableció en su artículo 1° que “Reconócese a la Escuela Nacional de Inteligencia, dependiente de la Secretaría de Inteligencia de Estado, como el instituto nacional de mayor nivel de capacitación y perfecciomiento en Inteligencia de Estado”. Además de conservar “...las facultades que le fueran oportunamente otorgadas...” a los efectos de “...continuar satisfaciendo las necesidades propias de la Secretaría de Inteligencia de Estado, en la formación, capacitación y perfeccionamiento de su personal y del personal de otras áreas del Estado...” (art. 2°), la escuela quedó facultada para “...desarrollar cursos de postgrado, otorgando –con exclusividad- los títulos correspondientes  a los egresados de los cursos de Inteligencia Política Nacional e Inteligencia Estratégica Nacional...” Además, su artículo 5 facultó “...al Secretario de Inteligencia de Estado a suscribir convenios de intercambio y cooperación académicos con organismos, universidades e instituciones nacionales o extranjeros, referidos a cuestiones de interés inherentes a cualquiera de los aspectos del ciclo de inteligencia o relacionados con tecnologías avanzadas de aplicación a los mismos...” Este decreto, que materializó un antiguo anhelo de la Secretaría de Inteligencia de Estado, fue dictado en el marco de la percepción de cierto avance institucional de la Secretaría de Inteligencia de Estado respecto de los organismos de inteligencia militares y especialmente del Servicio de Inteligencia del Ejército, que durante los gobiernos militares evidenció cierto predominio. Ello, sin perjuicio de advertirse tanto en la Escuela Nacional de Inteligencia como de la Secretaría de Inteligencia de Estado de la cual ésta depende, cierta influencia de los organismos de inteligencia militares y especialmente del Servicio de Inteligencia Naval.

[59] Uno de los aspectos más  llamativos de las fuerzas armadas brasileñas fue su capacidad para crear un cuerpo doctrinario propio, aunque sobre las bases estadounidenses del War National College de la posguerra; de mantenerlo y perfeccionarlo durante el desempeño de diversos gobiernos civiles, de brindarlo a las clases dirigentes civiles brasileñas y a sus propios cuadros a través de la Escola Superior de Guerra y, finalmente, de aplicarlo en el gobierno, influyendo después significativamente en los restantes países latinoamericanos, que adoptaron conceptos más o menos semejantes. Sobre estos conceptos, resulta útil la lectura de: “Seguranca e Democracia  Uma reflexao politica sobre a doutrina da Escola Superior de Guerra”, de Jose Alfredo Amaral Gurgel (Biblioteca do Exército, Rio de Janeiro, 1975); del general Aurélio de Lyra Tavares (encuentro interesante en este sentido, “O Brasil da minha geracao”, Biblioteca do Exército Editora, Rio de Janeiro, 1976), del general Golbery do Couto e Silva (especialmetne, “Planejamento Estratégico”, Cadernos da Universidade de Brasília, Editora Universidade de Brasília, Brasilia, 1981); de Joseph Comblin, profesor de teología de las Universidades de Harvard y Louvain, “A ideología da seguranca nacional – O poder militar na America Latina”, Civilizacao brasileira, Rio de Janeiro, 1978; entre un verdadero sinnúmero de obras ilustrativas a este respecto.